El Ayuntamiento de Abarán procede a realizar convocatoria pública para la elección de Juez de Paz Sustituto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Los interesados que reúnan las condiciones de capacidad y compatibilidad exigidas en la mencionada LOPJ, podrán presentar sus solicitudes, por medio de instancia dirigida a este Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto en el B.O.R.M. Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
1.º- Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
2.º- Certificado de antecedentes penales.
3.º- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones del puesto.
4.º- Fotocopia DNI
5.º- Documentos acreditativos de los estudios realizados.
A su vez, se informa que de conformidad con el Art.17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz, el juez de paz electo deber residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz, salvo autorización por causas justificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.