Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El Ayuntamiento y ACA piden a los comercios que puedan mantener su actividad, un horario más restrictivo

Facebook
Twitter
WhatsApp
Email
Print

Teniendo en cuenta la última modificación de horarios  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Concejalías de Comercio y Seguridad  Ciudadana, en coordinación con ACA, piden a los comerciantes de aquellos negocios que pueden continuar con su actividad económica durante la última semana, un horario más restrictivo y acorde con la actual situación sanitaria.

Pedimos a la ciudadanía que adapte  sus compras a esos horarios ayudando así a los comercios a poder mantener el horario que se ha ido realizando durante la última semana.

De igual modo, recomendamos a estos comercios a que faciliten a sus clientes habituales la posibilidad de hacer pedidos vía telefónica o correo electrónico, de forma que solo tengan que pasar a recogerlos, evitando así su permanencia dentro de los establecimientos.

Debemos ser conscientes de que cada vez que salimos de casa ponemos en riesgo nuestra salud y la de los que nos rodean, de manera que se debe hacer un uso responsable de las salidas, limitando lo máximo posible las veces que salimos a la compra.

Y aunque somos conscientes de que no son competencias municipales, hacemos un llamamiento tanto a los comercios como a la ciudadanía para que entre todos hagamos que esta crisis sanitaria pase cuanto antes y con la menor incidencia posible en nuestro municipio; cada gesto cuenta.

Gestos como mantener la distancia de seguridad, extremar las medidas de higiene, hacer la compra una vez a la semana, encargar la compra o pedirla a domicilio, pueden salvar vidas. Pongamos nuestro granito de arena.

Con la aprobación de la modificación del RD 463/2020 de 14 de marzo, se restringen las actividades industriales y comerciales a solo las esenciales, que pueden permanecer en actividades de el próximo lunes 30 de marzo y hasta el  miércoles 9 de abril.

Aquellos comercios que tengan dudas sobre si su actividad es considerada esencial , pueden  ponerse en contacto con la Policía Local de Abarán (Tlf: 968 77 00 66).

El Ayuntamiento de Abarán anima a todo el pueblo a quedarse en casa y respetar las normas del confinamiento. Saldremos de esta crisis más pronto que tarde. Volverán a llenarse las calles, los parques, los establecimientos, pero os queremos a todas y todos, no queremos  que falte nadie. Cuidándote, cuidas de los demás.

ANEXO I. LISTA DE ACTIVIDADES ESENCIALES.

  • Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por las Autoridades Competentes Delegadas.
  • Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo  la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  • Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  • Las que prestan servicios en la cadena de producción de bienes, servicios, tecnología sanitaria , material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este Anexo.
  • Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías , que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la  normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  • Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de Protección Civil, Salvamento Marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño  de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión y distribución.
  • Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en sus casos puedan acordarse.
  • Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de  residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, potabilización y saneamiento de agua.
  • Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción  observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  • Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión transporte, LISTA DE ACTIVIDADES ESENCIALES 3 actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/0217, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitorios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

PRÓXIMOS EVENTOS EN ABARÁN

AQUÍ PUEDES CONSULTAR LAS ACTIVIDADES QUE TENDRÁN LUGAR EN PRÓXIMAS FECHAS

Farmacia de Guardia

Clara Gómez (En Avenida de la Constitución) Farmacias de guardia para este mes: Farmacia de Guardia en Cieza:

OTRAS NOTICIAS RECIENTES

RADIO ABARÁN - 107.8 F.M. - SÍGUENOS, CONOCERÁS AL INSTANTE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS

Radio Abarán. Desde 1984 compartiendo la actualidad del municipio de Abarán y el Valle de Ricote.

Contáctanos: radioabaran.info@gmail.com

 

Secciones

Contenidos

Quienes somos