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Lista provisional de admitidos y excluidos para cubrir 2 plazas de Agente de la Policía Local

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El Boletín Oficial de la Región de Murcia, publica hoy la lista provisional de admitidos y excluidos para cubrir 2 plazas de Agente de la Policía Local en Abarán.

Por la presente se pone en conocimiento a los oportunos efectos, que mediante decreto 1163/2019, de 20 de mayo, se adoptado el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada para cubrir 2 plazas de Agente de la Policía Local para este Ayuntamiento de Abarán, mediante sistema de concurso de méritos, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Abarán, publicadas en el BORM n.º 81 del 8 de abril de 2019.

Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente en materia del Régimen Local:

Resuelvo:

Primero: Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y conceder un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la lista en el BORM y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para la subsanación de errores. En el caso de que no se formulara reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva.

Relación de aspirantes admitidos:

Raúl F. S.
Gabriel C. H.
Cristian G. L.

Segundo: Determinar y notificar la composición del Tribunal de la siguiente forma:

PRESIDENTE: Titular: José Luís G. T.. Suplente José María M. S.

VOCAL 1.º: Titular: Juan M. P.. Suplente: José María M. M..

VOCAL 2.º: Titular: Víctor Manuel M. O.. Suplente: Sergio M. V.

VOCAL 3.º: Titular: Isabel G. S. Suplente: Isaac G. R.

VOCAL 4.º: Titular: Jesús C. B. Suplentes: Juan Pedro P. S.

SECRETARIO (sin voto): Titular: José Joaquín G. R. Suplente: Francisco F. L.

Tercero: Designar como asesores especialistas en pruebas de aptitud psicotécnica, no integrantes del Tribunal de Selección, a Irene P. G. y María Eulalia C. A.

Cuarto: Notificar la presente Resolución a miembros del tribunal, convocándolos a todos, el día 10 de junio de 2019 a las 9:00 horas en el Despacho de Secretaría del Ayuntamiento de Abarán, para constituir el tribunal y establecer el primer ejercicio de selección. Asimismo, se convoca a los aspirantes a las 9.00 horas del día 11 de junio de 2019, en el Edificio CIMA, sito en la calle David Templado, de esta población.

Quinto: Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución, para la recusación de los miembros del órgano de selección, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto: Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente Resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Séptimo: Se concede a los citados aspirantes un plazo de diez días para reclamaciones y subsanación de errores, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en el Tablón del Ayuntamiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Abarán, 20 de mayo de 2019.—El Alcalde-Presidente, José Miguel Manzanares Peñaranda.

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