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Nueva convocatoria de las plazas de Profesor de Piano, de Guitarra y Música y Movimiento para La Escuela Municipal de Música

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El ayuntamiento de Abarán informa que se vuelven a convocar las plazas de Profesor de Piano, de Guitarra y Música y Movimiento para La Escuela Municipal de Música de Abarán, desde el jueves 18 de Octubre al miércoles 24 de Octubre puedes cursar tu solicitud en el registro del Ayuntamiento.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CONVOCADO, PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESOR DE
LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA DE ABARAN

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de esta convocatoria la regulación de las pruebas selectivas convocadas para la
constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente y de duración determinada de Profesor de la Escuela Municipal de Música de Abarán para la contratación en función de las necesidades para las siguientes especialidades:

Guitarra.
Piano.
Música y Movimiento

Segunda.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
los siguientes requisitos:

– Tener la nacionalidad Española o la ciudadanía de la Unión Europea o de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos de la definición contenida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.

– Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

– Estar en posesión del Título de Estudios Superiores de Música de Nivel 2, en la
especialidad correspondiente.

– No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida la realización de las
funciones propias del cargo. Las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su
condición de minusválido como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones
del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMSERSO, IMAS u
organismo equivalente de las Comunidades Autónomas.

– No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio del Estado, a
las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.

Tercera.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en la que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, deberán ir acompañadas del currículum, fotocopia del D.N.I. y los justificantes de los méritos alegados y especificados en la base séptima, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en Plaza Vieja, nº 1 o por cualquier medio admitido en derecho.

El plazo de presentación de instancias, acompañadas de los méritos respectivos que los acompañen, será de 7 días naturales a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicada la oferta en el Tablón de anuncios municipal, sito en la sede electrónica www.abaran.es

Cuarta.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Abarán ( www.abaran.es sede electrónica) la lista de admitidos y excluidos, así como el Tribunal, fecha del concurso y prueba teórico-práctica, con indicación del plazo de subsanación de defectos (3 días) que se concede a los aspirantes excluidos.

Quinta.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

La designación para el puesto que se pretende cubrir recaerá en la persona que se encuentre en primer lugar en la Bolsa de Trabajo, que se elaborará conforme a los siguientes criterios:

La elaboración o formación de esta Bolsa de Trabajo comenzará con el primer procedimiento selectivo que efectúe el Ayuntamiento, después de la aprobación de estas
Bases. En caso de empate de puntuaciones, el orden quedará fijado efectuando sorteo entre los aspirantes afectados.

Si un integrante de la Lista, ante el llamamiento por necesidad de contratación renunciara a ser contratado, entendiéndose por tal, tanto la formulada expresamente como la falta de
contestación, dentro de un plazo de 24h, decaerá en su derecho a continuar formando parte de la Lista. En el supuesto de que la renuncia sea por causa justificada, automáticamente pasará a ocupar el último lugar de la Lista.

Es obligación del trabajador designar un domicilio a efectos de notificaciones y mantenerlo
permanentemente actualizado Los integrantes de la Bolsa de Trabajo solo podrán permanecer en ella durante 18 meses continuados, una vez transcurridos los cuales serán automáticamente excluidos de la misma, sin perjuicio de que puedan nuevamente formar parte de ella con la superación de otros procesos selectivos.

Sexta.- SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES.

La selección se efectuará por el Tribunal Calificador, que será designado por la Alcaldía, y
cuya composición será publicada junto con la lista de admitidos y excluidos, mediante la
realización de una prueba teórico y/o practica, relacionada con el puesto de trabajo a cubrir y funciones a desarrollar, así como la valoración de los méritos alegados por los aspirantes en el “Curriculum Vitae”.

El ‘Curriculum Vitae’ se aportará siempre con la instancia y se valorará de acuerdo con el
siguiente baremo:

1.- Experiencia Profesional (puntuación máxima 5 puntos):

– Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquier Administración
Pública en plazas que tengan atribuciones equivalentes a la plaza objeto de esta Bolsa
0,25 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en Empresas Privadas en
plazas que tengan atribuciones equivalentes a la plaza objeto de esta Bolsa 0,15
puntos/mes.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valoraran proporcionalmente.
No se computarán los periodos de servicios prestados con fracciones resultantes inferiores
a un mes.

La experiencia profesional se acreditara por los candidatos de la siguiente forma:
– Para los servicios prestados en Administración Pública: certificado de servicios prestados
de la Administración o Entidad Pública.

– Para los servicios prestados en Empresas Privadas: mediante certificado de cotizaciones
emitido por la Seguridad Social, acompañada del certificado de empresa correspondiente o
en su defecto documentación acreditativa del tiempo trabajado y puesto de trabajo desempeñado (nominas y contrato laboral).

2.- Formación (puntuación máxima 3 puntos):

a) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima 2 puntos): Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, por cada 20 horas lectivas: 0,05 puntos. Dichos cursos se acreditaran mediante certificado del Organismo que lo impartió u homologo, donde debe constar el número de horas lectivas; en caso contrario, no será valorado. No se computan las fracciones inferiores a 20 horas.

b) Titulación Académica (puntuación máxima 1 punto):

Titulación académica diferente a la exigida en el proceso, relacionada con el objeto del
mismo, alegada como merito: 1 punto.

Solo se valoraran titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio competente en
materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que
serán justificadas con fotocopia del título.

Séptima.- REALIZACIÓN DE PRUEBA SELECTIVA:

Constituye en la interpretación de dos fragmentos, a elegir por el aspirante, para su
valoración por el tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo esta prueba de carácter
eliminatorio, considerándose apto para la siguiente prueba, si la hubiese, los aspirantes que hayan obtenido, al menos, una calificación de 5 puntos.

Octava.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA:

A la puntuación obtenida por los aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, se
sumará la resultante de los méritos alegados.

Novena.- IMPUGNACIÓN.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y forma
establecidos en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

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