El que fuera alcalde de Abarán por el Partido Popular desde el 23 de febrero de 2018 hasta el 15 de junio de 2019, José Miguel Manzanares, que hace días dejó la política después de estar los últimos 20 meses como concejal de la oposición, ha remitido un comunicado de prensa en el que da a conocer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, con la que quiere demostrar que durante su mandato no percibió por parte del Ayuntamiento ninguna cantidad de dinero ilegal.
Comunicado íntegro
Hace pocos días me despedí de la política y de los abaraneros a los que he servido como Alcalde y como Concejal, terminando para mi una etapa muy importante de mi vida.
Ahora, el 9 de abril de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, ha dictado una sentencia, referente al procedimiento ordinario 400/2020, contra la cual no cabe recurso, y en la que deja claro que “José Miguel Manzanares Peñaranda no ha percibido, en ningún momento, cantidades del Ayuntamiento ilegales o que no le correspondieran por sus funciones como Alcalde”, por lo que no tiene que devolver nada (ni un euro de los veinte mil que se le exigían por el Equipo de Gobierno) al Consistorio abaranero, ni ha sido deudor del mismo en ningún momento, recibiendo su sueldo por dedicación exclusiva, a cambio de su trabajo continuo y constante, como un honrado padre de familia.
A quienes siempre han confiado en la rectitud de mi conducta, quiero agradecer su actitud, y a quienes han intentado hacer daño a mi humilde patrimonio, a mi familia y a mi nombre, hacerles saber que no lo han conseguido, y que me voy con la cabeza bien alta y el corazón henchido por el deber cumplido.
Especial mención a quien con saña y crueldad, de forma pública, (ruedas de prensa) perpetró una verdadera caza de brujas contra mi persona, a ella le dedico esta sentencia, esperando que la disfrute y la digiera como pueda, porque al final la justicia termina venciendo a la iniquidad.
Para terminar quiero reproducir un párrafo de la resolución judicial, claro y contundente, respecto a la falta de fundamentos de la reclamación del Ayuntamiento contra mi persona:
«Visto el estado de cuestión enjuiciada, encuentra el juzgador que por razones de equidad ha de acudirse a los límites de la revisión que autoriza el articulo 110 de la Ley 39/2015, no solo por haber percibido el recurrente unas retribuciones de buena fe, acordadas por la Junta de Gobierno municipal, que no han sido anuladas ni judicialmente ni por ningún procedimiento administrativo de revisión de actos, sino por haber obtenido la protección cautelar del Juzgado y especialmente con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa del Ayuntamiento.»
Gracias a todos y aunque, desde ahora, fuera de la política, estaré en todo momento, al servicio de mi pueblo.