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Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de otorgamiento de ayudas económicas para atender situaciones de urgente necesidad

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Habiéndose publicado el 26 de noviembre de 2020 en el BORM la aprobación inicial de las presentes ordenanzas, sin que haya producido alegación alguna en el plazo de información pública, se ha producido de forma automática su aprobación definitiva, procediéndose a su publicación:

“La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia configura el Sistema de Servicios Sociales como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia. De este modo recoge en su artículo 18 que desde el Sistema Público de Servicios Sociales se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódico o no periódico, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano.

En el Capítulo III de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se establecen las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 24.g se les atribuye la competencia en la gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2?013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge en su artículo 25.2.e, la competencia propia municipal en materia de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones y procedimiento para la concesión de las Ayudas Económicas de Urgente Necesidad de Servicios Sociales en el municipio de Abarán, cuando concurran circunstancias de necesidad, previamente valoradas por los Servicios Sociales municipales, que así lo aconsejen.

Son ayudas económicas de carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

Se trata de prestaciones expresadas en dinero o pago de bienes/servicios que, encuadradas en las prestaciones básicas de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con carácter no periódico, se destinan a paliar gastos específicos de carácter extraordinario o situaciones de necesidad o emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena inclusión de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la cobertura de sus necesidades básicas.

Su naturaleza es de subvención directa, condicionada a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario.

Las ayudas de emergencia tienen carácter finalista, extraordinario, transitorio y no periódico, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad para la que haya sido concedida.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes al menos, seis meses antes de la presentación de la solicitud, en el municipio de Abarán, que acrediten suficientemente la situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 3. Definición y tipos de ayudas.

Se establecen los siguientes tipos de ayuda, incluidos en los siguientes conceptos:

  1. Cobertura de Necesidades Básicas.

a. Productos de primera necesidad.

  1. Vivienda.

a. Suministros básicos.

b. Alquiler.

  1. Equipamiento de carácter doméstico, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo ó unidad familiar o convivencial.
  2. Sanitaria.

a. Medicación prescrita por médico de atención primaria o especializada del Servicio Murciano de Salud.

b. Alimentación especial.

  1. Formación.

a. Material Escolar.

b. Comedor Escolar.

  1. Aquella situación o concepto que quede debidamente justificado mediante el correspondiente informe social de la Trabajadora Social de zona y que no quede recogido en los anteriores.

Artículo 4. Requisitos.

Serán requisitos indispensables para la concesión de este tipo de ayudas:

  1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.
  2. Estar empadronado y con residencia habitual en el municipio de Abarán al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, excepto en casos de extrema urgencia y/o gravedad.
  3. No superar el baremo económico establecido en la presente ordenanza. ANEXO I.
  4. Que el/la solicitante no tenga acceso a otros recursos sociales para atender su necesidad.
  5. Que se acredite la necesidad y la urgencia mediante Informe Social de la Trabajadora Social de zona.
  6. No disponer de bienes muebles e inmuebles distintos a la vivienda habitual que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad que solicita.
  7. No haber sido perceptor de este tipo de ayuda en los últimos seis meses inmediatamente anteriores la solicitud. Como caso excepcional, se podrá otorgar otra ayuda sin el cumplimiento de este plazo, siempre y cuando esté debidamente justificado mediante informe social de la Trabajadora Social de la zona.
  8. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la prestación. Se exceptuará este requisito si, tras la valoración de los Servicios Sociales Municipales, la ayuda concedida o recursos propios no solventase totalmente la necesidad, pudiendo en este caso complementarse por esta Administración.
  9. Aceptar las pautas o contraprestaciones marcadas por los Servicios Sociales Municipales.
  10. Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2, letra e) de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  11. En supuestos excepcionales, podrán otorgarse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista un informe fundado de la Trabajadora Social ratificado por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales mediante propuesta de concesión, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente.
  12. Para acceder a la ayuda de comedor y/o material escolar, además de los requisitos anteriores, será necesario haber solicitado previamente la beca de comedor/material de la CARM en el tiempo y plazo establecido para ello y que ésta haya sido denegada.

Artículo 5. Documentación.

Las solicitudes, firmadas por la persona interesada o por su representante legal, deberán ir acompañadas de la documentación general que a continuación se relaciona, referida a todos los miembros de la unidad familiar:

  1. Modelo normalizado de solicitud de ayuda económica de urgente necesidad debidamente cumplimentada.
  2. DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar y de convivencia de todos los mayores de 14 años.
  3. Libro de familia o partidas de nacimiento.
  4. Volante de empadronamiento colectivo e histórico.
  5. Certificado de bienes municipales.
  6. Tarjeta de estar inscrito como Demandante de Empleo. (DARDE).
  7. Justificantes de ingresos de todos los miembros mayores de 16 años que incluirá: Certificado de prestaciones del SEPE, Certificado de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, en caso de estar en activo las tres últimas nóminas, declaración de renta o certificado de imputaciones del IRPF.
  8. Los mayores de 16 años que se encuentren estudiando deberán aportar certificado de matriculación/escolarización.
  9. Cualquier otra documentación necesaria requerida por la Trabajadora Social para la adecuada valoración de la ayuda.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud en modelo normalizado (ANEXO II) acompañado de la documentación acreditativa deberá ser presentado en el Registro del Ayuntamiento de Abarán o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año.

Artículo 7. Instrucción de los expedientes.

Los Servicios Sociales Municipales, a través de las Unidades de Trabajo Social, constituirán la puerta de acceso para la recepción de las Ayudas de Urgente Necesidad.

Una vez que el usuario ha realizado la correspondiente solicitud y ésta está completa, se procederá a la valoración de la correspondiente situación socio-económica en base a la cual, la Trabajadora Social correspondiente emitirá informe técnico con dictamen favorable/desfavorable. ANEXO III

En el caso de que sea necesario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de ayuda económica y expedientes ya formalizados, se estudiarán a nivel global por las Trabajadoras Sociales en comisión técnica, con periodicidad semanal, dónde se determinará la valoración final para proceder al pago y/o notificación.

Artículo 8. Modificación de circunstancias.

Durante el periodo de resolución del expediente, y cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud de la ayuda, pero persista la necesidad se podrá modificar la finalidad de la prestación previo informe de la Unidad de Trabajo Social correspondiente.

Artículo 9. Procedimiento de extrema urgencia.

En caso de situación de extrema urgencia, que no permita la dilación en su ejecución, debidamente justificada y valorada por los profesionales de Servicios Sociales, se podrá prescindir de la documentación exigida, resolviéndose el expediente por el órgano competente a la mayor brevedad posible previo informe motivado del Trabajador Social, sin perjuicio de que con posterioridad el solicitante proceda a adjuntar el resto de documentación preceptiva para completar el expediente en plazo de 10 días.

De su concesión se dará cuenta en la siguiente Comisión de Valoración. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, se procederá a la revocación de la Ayuda y solicitud de reintegro de la cuantía percibida.

Artículo 9. Resolución.

La cuantía, finalidad y forma de pago serán las que se determine en la Resolución.

La resolución corresponderá al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Abarán y deberá producirse en plazo máximo de 15 días desde que la instrucción del expedientes se haya completado, dado el carácter urgente y necesario de este tipo de prestación social.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido resolución expresa y notificado la misma, se entenderá que ha sido denegada por silencio administrativo.

La ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento para tal fin. Por ello, será necesario que exista dotación presupuestaria suficiente para atender a la solicitud.

Artículo 10. Notificación.

La resolución adoptada será notificada electrónicamente o en papel a los interesados.

Artículo 11. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios.

Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas están obligados a:

  1. Comunicar a los servicios sociales municipales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
  2. Destinar la cantidad percibida a los fines para los que fue concedida la ayuda.
  3. Comunicar al técnico de referencia, la obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes.
  4. Reintegrar los importes concedidos cuando no se aplique para los fines para los que se concedió o no justifique su aplicación.
  5. A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación socio-económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
  6. Garantizar la escolarización de los menores a su cargo con asistencia normalizada y regular en la etapa de escolarización obligatoria.
  7. Que los miembros de la unidad familiar en edad laboral permanezcan como demandantes de empleo, así como aceptar las ofertas de empleo o cursos de formación adecuados a sus características y cualificación profesional.
  8. Cumplir el compromiso adquirido con el técnico de referencia.

Artículo 12. Incompatibilidades.

  1. No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.
  2. Serán incompatibles con otras ayudas de las Administraciones Públicas para los mismos fines.

Artículo 13. Causas de denegación.

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en la que pese a cumplir con los requisitos establecidos pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que no exista disponibilidad presupuestaria para la atención de la solicitud.
  2. Que exista persona legalmente obligado y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.
  3. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.
  4. Que en la ayuda inmediatamente anterior no se haya cumplido las condiciones y /o compromiso adquirido.
  5. Que las ayudas concedidas durante los 12 meses anteriores no se haya justificado en tiempo y forma correspondiente.
  6. Situaciones de desescolarización y/o absentismo reiterado de los menores.
  7. Que no presente la documentación o dificulte el acceso a los datos relativos a su situación personal, familiar, económica y social que se consideren de interés para la valoración de la situación de necesidad y que le sean requeridos durante la tramitación del procedimiento, así como el falseamiento u ocultación de los mismos.
  8. Que tras el estudio y valoración de las circunstancias sociales y económicas no se considere un caso viable y con pronóstico de recuperación y así quede justificado en los antecedentes conocidos del usuario o unidad familiar.
  9. Que no se aprecie por parte del usuario un interés y motivación para hacer frente a los gastos habituales derivados del mantenimiento personal y/o familiar (búsqueda activa de empleo, trayectoria demostrada de hacerse cargo del pago de recibos y otras obligaciones, empleo adecuado de los recursos propios de la familia, etc.)
  10. Que incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  2. La obligación de reintegro también será de aplicación en el caso de que la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la Ayuda Económica Municipal.
  3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones sobre procedimiento administrativo común contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo, de igual forma, de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.
  4. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la ayuda, u órgano municipal en quien delegase esta función.
  5. La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la subvención será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que de no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá a su ejecución forzosa.
  6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
  7. Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario por la devolución de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las Ayudas Económicas Municipales en dicho ejercicio.

Disposiciones adicionales

Primera.- Actualización.

Los valores económicos así como la tipología de las ayudas incluidas en el art.3 de la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo del órgano competente, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

Segunda.- Interpretación y desarrollo.

La resolución de las dudas de interpretación de la presente Ordenanza o cualquier eventualidad no recogida en la misma, le corresponderá al órgano que tenga encomendada la facultad de resolver estas ayudas. Igualmente, le corresponderá la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para su gestión, así como dictar cuantas instrucciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación.

Disposición transitoria.

A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presenta ordenanza y que estuvieran pendientes del acuerdo de concesión de las ayudas, les resultarán de aplicación los acuerdos adoptados en el momento de su inicio.

Disposición final.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Anexo I

Podrán acceder a las ayudas de emergencia social los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:

IPREM MENSUAL AÑO 2020: 537.84 €

  • 1 miembro : 100%
  • 2 miembros: 115%
  • 3 miembros: 130%
  • 4 miembros: 145%
  • 5 miembros o más: 160%

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