El BORM publica la aprobación de la ordenanza municipal del horario de cierre de locales y venta de alcohol en Abarán

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El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) en su edición de este jueves, día 10 de mayo, ha publicado la aprobación de la ordenanza municipal reguladora del horario de cierre de locales y horario de venta de alcohol al público en comercios.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Ordenanza Municipal Reguladora del Horario Cierre de Locales y Horario de Venta de Alcohol al Público en Comercios”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE ABARAN

Exposición de motivos

Teniendo en cuenta el artículo 43 de la Constitución Española donde se consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho, la Declaración sobre principios rectores sobre la reducción de la demanda de drogas aprobada por la Asamblea General de la ONU de 8-10 de junio de 1998, el Plan de Acción de la Unión Europea en materia de drogas para el período 2000-2004, y la Estrategia Nacional sobre Drogas, la prevención del consumo de bebidas alcohólicas, principalmente con personas menores de edad, se constituye en el elemento impulsor del contenido de la presente Ordenanza, a cuyos efectos se establecen las obligaciones de las Corporaciones Públicas, así como algunas prohibiciones y limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación, en general, de bebidas alcohólicas, como en cuanto a su consumo, y también, con relación a la publicidad y otras formas de promoción de las mismas.

La Constitución Española dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa y en su art. 43.2 en relación a la protección de la salud expone que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Asimismo, conforme al artículo 43.3 de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio.

Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar en un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida.

Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social (BORM núm. 262, de 12 de noviembre de 1997).

En el ámbito de las competencias que dicha Ley otorga a los Ayuntamientos en su art. 42 y de las que, para la imposición de las sanciones en los supuestos del art. 42 apartado 1, letras a), b), c) y e), en relación con el art. 16, la Ley atribuye en su art. 50.2 a los Alcaldes, procede que, en correlación con las infracciones tipificadas en la misma, se gradúen las correspondientes sanciones y, al mismo tiempo, se establezca el uso racional de los espacios públicos municipales, que permita su uso y disfrute por todos los ciudadanos en las debidas condiciones, mediante la presente Ordenanza.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las normas que regulan las limitaciones a la publicidad, venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas así como su consumo en espacios y vías públicas en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Abarán, de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de Murcia.

Asimismo estará sujeta a las prescripciones de esta Ordenanza cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos comerciales abiertos al público, que no sean de consumo, en los términos que en la misma se indican.

Artículo 2. Marco Legal.

El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza viene establecido por:

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias.

– Legislación en materia de sanidad pública vigente

– Legislación de defensa de los consumidores vigente.

– Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad.

– Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

– Normas de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que tengan en vigor las Comunidades Autónomas, en su caso.

Derecho supletorio. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas será de aplicación las Leyes Autonómicas, por las que se regulan la señalización de las limitaciones de la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

  1. Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías y espacios públicos del término municipal de Abarán, estará sujeta a la obtención de la previa licencia municipal o declaración responsable, según caso, en los términos que determina la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia y demás normas que sean de aplicación.
  2. Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos mencionados en el punto anterior, así como en otras instalaciones desmontables.
  3. En el término municipal de Abarán, al amparo de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 6/1997, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, salvo en los lugares y supuestos a que se refieren los apartados anteriores.

Capítulo II

Medidas preventivas

Artículo 4. Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo

  1. La venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo, deberá ser expresamente autorizada en la resolución que otorgue la licencia municipal de apertura o título habilitante que la supla que le sea exigible, conforme a las condiciones previstas en la presente Ordenanza.
  2. La indicada autorización expresa para la venta de bebidas alcohólicas se exigirá para aquellos establecimientos a los que les venga reconocida libertad de horario comercial por la legislación sectorial reguladora del comercio minorista.
  3. En la solicitud de licencia de actividad o declaración responsable, según caso, para la apertura de tales establecimientos que pretendan proceder a la venta de bebidas alcohólicas, deberá especificarse dicha actividad y asimismo se deberá justificar que el establecimiento se encuentra en alguno de los supuestos regulados en este artículo y que cumple las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza debiendo precisarse el horario de funcionamiento real de la actividad.
  4. En los establecimientos sujetos a las previsiones contenidas en el presente artículo, la venta de bebidas alcohólicas estará limitada al horario diurno que es el comprendido entre las 07.00 y 22.00 horas, debiendo figurar en la licencia el cumplimiento de dicho horario como condición de la misma.
  5. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo, las bebidas alcohólicas destinadas a la venta al público, deberán ubicarse en áreas o zonas separadas físicamente de los restantes artículos, e independizables de aquéllos, mediante sistemas que permitan cerrar tales zonas durante el horario en el que su venta no esté permitida. A tales efectos se dispondrá de carteles dentro del establecimiento y junto a la zona en la que se encuentren las bebidas alcohólicas donde se informe a los clientes del horario en el que está permitida su venta. Queda prohibida la exposición de las bebidas alcohólicas en escaparates o ventanas, y en general en lugares fácilmente visibles desde el exterior.
  6. Con independencia de otras responsabilidades administrativas en las que se pueda incurrir, el incumplimiento de la condición relativa al horario de venta de bebidas alcohólicas durante más de tres ocasiones en el plazo de doce meses, determinará la pérdida de efectos de la licencia concedida, debiendo declararse su extinción en el objeto correspondiente a venta de bebidas alcohólicas y el cese inmediato de esa actividad que fue autorizada, previa audiencia del interesado.

Artículo 5. Fiestas Populares

  1. a) Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la correspondiente autorización municipal.
  2. b) Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad clasificada similar, deberán colocar en sitio visible al público: Que tienen licencia de actividad para suministrar bebidas alcohólicas.

Artículo 6. De la actuación inspectora

La Policía Municipal y los Servicios Técnicos Municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede, consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador.

Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal vendrán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, incurriendo en infracción de ésta quienes mediante oposición activa o por simple omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo de dicha labor.

  1. Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la incautación de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata.
  2. Igualmente, como medida cautelar, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en las mismas.
  3. No tendrán el carácter de sanción, ninguna de las medidas contempladas en los dos puntos anteriores, siendo en todo caso compatibles con la imposición de la sanción que corresponda.

Capítulo III

Prohibiciones y limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas

Sección 1.ª

Medidas en cuanto a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas

Artículo 7. De las limitaciones a la publicidad

La promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas, deberá respetar las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Legislación sobre publicidad, consumo, y en la respectivas Leyes Autonómicas de Prevención, Asistencia e Integración Social del Drogodependiente.

Artículo 8. Colocación de avisos, y limitaciones.

  1. a) Todos aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas tendrán fijado un cartel señalizador con el siguiente texto “Prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” (tamaño mínimo del cartel 21 x 29 cms; y la letra de la leyenda principal 40 puntos de caja alta)
  2. b) En establecimientos con mostrador, el cartel se situará detrás del mismo, en lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
  3. c) En el resto de establecimientos las señalizaciones se colocarán en un lugar visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
  4. d) En los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta, con letreros anunciadores de la prohibición de venta a menores.
  5. e) Está prohibida la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas desde automóviles, caravanas, carritos o tenderetes, a título oneroso o gratuito.

Artículo 9. De las prohibiciones

Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en:

– Locales e instalaciones destinados predominantemente a jóvenes menores de 18 años.

– Centros y dependencias de la Administración municipal, y en especial centros de acción social y centros culturales.

– Centros hospitalarios y sanitarios.

– En el interior y exterior de los medios de transporte público, y en las estaciones.

– Los vehículos del servicio de taxi con licencia municipal.

– Centros e instalaciones deportivas de cualquier clase.

– En cines, teatros, conciertos, circos y demás salas de espectáculos, en las sesiones destinadas a menores de 18 años.

– En los centros docentes, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier tipo de enseñanza.

– Instalaciones móviles.

– Salas de exposiciones y conferencias.

-Salas de máquinas recreativas y azar, tómbolas, casetas de feria, parques de atracciones…

– En los lugares donde está prohibida su venta y consumo.

– Se prohíbe toda publicidad dirigida a menores de 18 años.

Sección 2.ª Medidas en cuanto al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas

Artículo 10. Prohibiciones.

  1. No se permitirá el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, tanto en los lugares de expedición, como en los de consumo.
  2. En todos los establecimientos públicos que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se informará con carácter obligatorio que está prohibida su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los mismos. Esta información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
  3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, o en días de fiestas locales (p.e. mediante la colocación de barras) con autorización expresa municipal.
  4. No se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas de carácter ambulante y la efectuada a distancia durante el horario nocturno.
  5. No se permitirá la venta ni el consumo directo de bebidas alcohólicas en:

– Centros sanitarios, sociosanitarios, sociales y culturales.

– Establecimientos destinados al despacho de pan y leche, churrerías, así como todos los que no tengan autorización expresa.

– Centros destinados a la enseñanza deportiva.

– Recintos de carácter deportivo-recreativo, salvo que sean en lugares especialmente habilitados para ello, y con las condiciones establecidas reglamentariamente.

– Los centros de asistencia menores.

– Centros educativos de enseñanza primaria, secundaria, y especial.

– Centros y dependencias de la Administración, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto.

  1. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en kioscos, puestos de helados, locales, tiendas de artículos varios y cualesquiera otros de instalación permanente, ocasional o de temporada en la vía pública.
  2. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, salvo que se encuentren en el interior de establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumplan las condiciones anteriores, y bajo la directa responsabilidad del titular de la actividad.
  3. En todos los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. En los establecimientos en régimen de autoservicio la exhibición de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta con carteles anunciadores de la prohibición de su venta a menores, responsabilizándose de dicha venta de bebidas alcohólicas a menores al titular del establecimiento, o a terceras personas mayores de edad que, con el fin de eludir el control de los responsables de los comercios, adquieran personalmente las bebidas alcohólicas y posteriormente faciliten a los menores.
  4. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que carezcan de licencia para tal fin.
  5. Para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos que no está permitido su consumo inmediato será preciso disponer de una licencia específica, no amparando la venta de bebidas alcohólicas las licencias genéricas, tales como alimentación,

Comestibles, repostería, etc.

 

Artículo 11. Acceso de menores y acreditación de la edad

El acceso de menores se regirá según lo dispuesto en las respectivas leyes autonómicas.

A los efectos establecidos en los artículos precedentes, los titulares, encargados, empleados o responsables de los establecimientos podrán solicitar de sus clientes, con respecto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, los documentos acreditativos de su edad cuando ésta le ofrezca dudas razonables.

Artículo 12. Del consumo de bebidas alcohólicas

  1. Se prohíbe a los menores de 18 años el uso de máquinas automáticas de venta de alcohol, bajo la responsabilidad del titular del establecimiento.
  2. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo autorización. Así mismo, se prohíbe bajo la responsabilidad de titular, gerente, responsable o representante legal de la actividad, que los consumidores saquen del establecimiento a la vía pública bebidas alcohólicas.
  3. No se podrán suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento, excepto en las dependencias habilitadas para ello.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Responsabilidades

  1. Las señalizaciones citadas en los artículos precedentes, así como el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones serán responsabilidad de los titulares, gerentes, responsables o similares de las entidades, centros locales, empresas, medios de transporte y demás establecimientos a los que se refiere esta Ordenanza.
  2. Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente.
  3. En el caso de máquinas automáticas la responsabilidad recaerá en el titular del lugar o establecimiento en el que se encuentra situada la misma.

Artículo 14. De las infracciones

Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, en los términos regulados en esta ordenanza y en lo dispuesto en los apartados siguientes.

Artículo 15. Clasificación de las Infracciones

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasificarán en leves y graves

  1. Se consideran como infracciones leves:
  2. a) Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública
  3. b) Omisión de colocar en un lugar visible al público el cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años
  4. c) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en las instalaciones y mobiliario recogido en el artículo 9 de esta Ordenanza
  5. d) Todas las restricciones del artículo 10 de la presente Ordenanza que no presenten una sanción específica.
  6. e) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización.
  7. f) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos sin autorización
  8. Se consideran como infracciones graves:
  9. a) Venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
  10. b) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de maquinas automáticas en centros de enseñanza o destinados a menores de dieciocho años.
  11. c) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria secundaria o especial o en centros o locales destinados a menores de dieciocho años.
  12. d) Negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa.
  13. e) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo, que carezcan de autorización para ello, o incumpliendo el horario establecido
  14. f) La reincidencia en la comisión de infracciones leves

Artículo 16. Tipificación de Infracciones y Sanciones

Infracciones leves Sanción:

Artículo 15.1a entre 80 y 150 euros

Artículo 15.1b entre 80 y 150 euros

Artículo 15.1c entre 80 y 150 euros

Artículo 15.1d entre 80 y 150 euros

Artículo 15.1e entre 300 y 600 euros

Artículo 15.1f entre 300 y 600 euros

Infracciones graves Sanción:

Artículo 15.2a entre 1000 y 1.500 euros

Artículo 15.2b entre 1000 y 1.500 euros

Artículo 15.2c entre 1000 y 1.500 euros

Artículo 15.2d entre 600 y 800 euros

Artículo 15.2e entre 600 y 800 euros

Artículo 15.2f doble de la cuantía máxima de la sanción leve

Artículo 17. De las medidas alternativas al cumplimiento de la sanción

En el caso de las infracciones leves referidas al consumo en la vía pública, se contempla la sustitución de la multa por una medida educativa o reparadora para los menores de dieciocho años.

Artículo 18. Graduación de las Sanciones

La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios:

  1. a) Transparencia social y perjuicios causados.
  2. b) Riesgo para la salud individual o colectiva.
  3. c) Posición del infractor en el ámbito social.
  4. d) Beneficio obtenido.
  5. e) Grado de intencionalidad.
  6. f) Perjuicio causado a menores de edad.
  7. g) La reincidencia

Artículo 19. Prescripción

  1. Las infracciones y sanciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán:
  2. a) Al año, las correspondientes a infracciones leves.
  3. b) A los dos años, las correspondientes a infracciones graves.

ANEXO: Definiciones de establecimiento:

A efectos de esta Ordenanza se entiende por:

_ Kioscos: Aquellos establecimientos ubicados en la vía pública que puedan comercializar artículos y productos recogidos en la Ordenanza Municipal específica, quedando expresamente prohibidas la venta de bebidas alcohólicas de cualquier graduación.

_ Locales asimilados a kioscos: Son aquellos establecimientos de similares características a los kioscos, ubicados en locales comerciales, quedando expresamente prohibidas la venta de bebidas alcohólicas de cualquier graduación.

_ Tiendas de artículos varios: Aquellos establecimientos donde se comercialicen productos y artículos varios, que permanezcan abiertos al público menos de dieciocho horas al día, quedando expresamente prohibidas la venta de bebidas alcohólicas de cualquier graduación.

Disposición transitoria

Se establece un período transitorio de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para el cumplimiento de las medidas de control de la oferta en relación con la licencia específica y las limitaciones y prohibiciones a la publicidad.

Disposiciones finales

Primera

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y autonómica sobre la materia.

Segunda

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.>>

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Abarán a 26 de abril de 2018.—El Alcalde-Presidente, José Miguel Manzanares Peñaranda.

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