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Cinco años de cárcel para el vecino de Abarán por el atraco a mano armada de un banco en Murcia

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La Audiencia Provincial confirmó la pena de cinco años de prisión impuesta a un vecino de Abarán acusado del atraco a mano armada de un banco en Murcia. El procesado, de 54 años, deberá indemnizar a la entidad financiera en 63.160 euros, la cantidad que sustrajo de una oficina el 25 de marzo de 2020, durante el estado de alarma.

Tras cubrirse el rostro con una mascarilla, el atracador forcejeó con su director y llegó a apuntarle con una pistola a la cabeza. Este hombre está acusado de otros tres golpes en bancos de Murcia, Yecla y la localidad albaceteña de Hellín con los que llegó a hacerse con 170.000 euros.

Noticia publicada por La Verdad.

El robo, según explica la sentencia, se produjo en torno a las 14.14 horas de ese 25 de marzo en una sucursal de BBVA de Murcia. El atracador había visitado la oficina anteriormente y regresó cuando ya solo quedaba en ella su director. Llevaba una gorra, gafas de sol y parte del rostro cubierto por una mascarilla y en las manos una pistola. «Te voy a atracar y es mejor que colabores», le dijo al empleado, instándole a abrir la caja fuerte e insistiéndole en que no le mirase la cara y no hiciese tonterías.

El director introdujo las claves de apertura de la caja fuerte y, mientras esperaban el retardo, se abalanzó sobre el asaltante con la intención de zafarse del mismo y escapar. Según recoge la sentencia, se produjo un forcejeo entre ambos tras el cual el procesado apuntó al director con el arma a la cabeza, le arrastró hacia dentro de la oficina y le obligó a arrodillarse frente a la caja fuerte hasta la apertura de la misma. Una vez abierta, le obligó a meter los billetes y la documentación en una bolsa y le pidió que se diese la vuelta, diciéndole que iba a cerrar la puerta y a colocar fuera un explosivo para evitar que saliese.

Un supuesto reconocimiento

Tras ser condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, el procesado presentó un recurso que fue desestimado por la Audiencia. En su resolución, el tribunal echa por tierra algunas de las pruebas sobre las que se sostenía su condena, como el reconocimiento de los hechos que supuestamente realizó ante los policías antes de ser asistido por un abogado o la identificación que de este hombre hizo la empleada de otra oficina bancaria supuestamente asaltada también por él. «Una persona puede ser un delincuente contumaz pero ello no significa que, por esa circunstancia, se le pueda condenar por otro hecho diferente», remarca.

La Audiencia sí considera suficientes para mantener la condena, sin embargo, otras pruebas aportadas durante el juicio, como el testimonio e identificación que hizo el director de la caja o el hecho de que se hallasen en su vivienda algunos efectos vinculados con el atraco.

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