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Con otras condenas pendientes, exculpan a un vecino de Abarán acusado de atracar un banco por dudar de la fiabilidad de un reconocimiento

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El reconocimiento efectuado por una testigo, empleada de la sucursal de una entidad bancaria de Monteagudo que fue objeto de un atraco, no ha constituido una prueba suficientemente relevante para condenar al acusado de tal delito, que de esta manera ha resultado absuelto por la Audiencia Provincial de Murcia.

El tribunal de la Sección Segunda, en el que ha actuado como ponente el magistrado Andrés Carrillo, pone en duda en su resolución la fiabilidad del testimonio, que no es lo mismo que la credibilidad de la testigo, ya que se deja claro que la trabajadora del banco obró en todo momento de buena fe.

Los hechos sobre los que versa este asunto se produjeron a media mañana del 12 de noviembre de 2019, cuando un hombre, cuyo rostro cubría parcialmente con un sombrero de ala ancha y unas gafas de sol, penetró en la oficina de Cajamar de Monteagudo armado con una pistola y, dirigiéndose a una de las empleadas, le advirtió de que eso era un atraco y que si se hacían las cosas bien no habría problemas. Tras conducir a los tres trabajadores de la sucursal hacia la zona donde está la caja fuerte, les conminó a abrirla y, tras esperar durante diez minutos a que se desactivara el cierre, se apoderó de 48.800 euros.

El sospechoso, J.A.S.P., de 54 años en la actualidad, fue arrestado siete meses más tarde, en su domicilio de Abarán, donde se intervinieron once escopetas y dos armas cortas, una de ellas simulada y otra de balines, que se asemejaba a una de fuego real. Para ese momento se le atribuían otros tres asaltos a bancos.

El juicio por el atraco a la entidad de Monteagudo, celebrado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, se saldó con una condena a cinco años de prisión por robo con violencia o intimidación.

La principal prueba de cargo para imponerle esa pena estuvo constituida por la declaración de una de las trabajadoras del banco, quien manifestó reconocer al acusado sin género de dudas. Sin embargo, sus dos compañeros, que estuvieron más tiempo cara a cara con el atracador, no pudieron identificarlo e, incluso, en uno de los casos, fue señalado un participante en la rueda de reconocimiento que era totalmente ajeno a los hechos.

El tribunal, al revocar la sentencia, destaca las dudas que genera precisamente tal circunstancia: que los dos testigos que más cerca estuvieron del atracador no pudieran reconocerlo y que sí lo hiciera su compañera. Y además resalta que, durante la vista oral, fue la propia magistrada la que preguntó a esa empleada de banco si reconocía al acusado como el autor del robo.

Una interpelación a la que respondió la testigo volviéndose para mirar al sospechoso, que llevaba una mascarilla, y asentir. La Audiencia cree que en ese momento se rompió la necesaria «asepsia escénica», ya que la mujer pudo verse influenciada por ver a una persona en un banquillo y custodiada por un policía.

El abogado defensor, Manuel Martínez Martínez, insistió en esos mismos argumentos en su recurso ante la Audiencia y destacó que el resto del material probatorio no tenía relevancia suficiente como para justificar una condena. Y el tribunal le ha dado la razón.

La Audiencia anula una condena de cinco años que se basó en la declaración de una de las empleadas de la sucursal asaltada en Monteagudo.

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