La Consejería de Salud, por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 26 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.
En la actualidad, la normativa regional que recoge dichas medidas está constituida básicamente por el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno (BORM de 19 de junio), que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, modificado en dos ocasiones, así como por la 20 Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud (BORM de 16 de agosto), por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.
Debido su propia naturaleza y finalidad, las medidas recogidas en la normativa citada son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.
Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.
También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.
En aplicación de esta habilitación, y mediante Orden de 26 de agosto de 2020 del Consejero de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, todos ellos situados en el máximo nivel de riesgo, con transmisión comunitaria no controlada y con niveles de incidencia superiores a 120 casos/100.000 habitantes en esos momentos.
Dichas medidas extraordinarias, con una duración inicial prevista de catorce días a partir de su publicación, consistían en la reducción al 40 por ciento del aforo en el interior de los locales de hostelería y restauración, así como la suspensión de la posibilidad de ampliar el número máximo de asistentes a un evento de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del anexo del citado Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.
La Orden de 26 de agosto estableció, asimismo, la recomendación a la población general del cumplimiento escrupuloso de las medidas generales de prevención e higiene, y una recomendación específica a aquellos ciudadanos que por edad o por otras circunstancias se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, de limitar las salidas fuera de su domicilio a las estrictamente necesarias.
Con posterioridad, en consideración a la evolución de la situación epidemiológica advertida por los servicios competentes en relación a otros cuatro municipios de la Región de Murcia, en concreto, Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula, se promulgó la Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se extiende a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula la aplicación de la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia.
Estando a punto de finalizar el plazo de vigencia inicial de 14 días previsto en la referida Orden de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, se ha emitido un nuevo informe de 8 de septiembre de 2020 por la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones, en el que se pone de relieve que en los últimos días se ha observado una tendencia descendente de la incidencia acumulada en los últimos 14 días en los municipios de Ceutí, Lorquí, Mula, Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo y Lorca, no habiéndose registrado un descenso todavía en los municipios de Jumilla y Murcia que se encuentran en fase de ascenso. A pesar de este descenso, la situación es todavía de alto riesgo con incidencias superiores a 120 casos/100.000 habitantes en todos los municipios citados por lo que se necesitaría prorrogar las medidas adoptadas durante las próximas dos semanas para comprobar que esta tendencia descendente se confirma en cuyo caso se podrían proceder al levantamiento de las medidas especiales en dichos municipios.
En consecuencia, la situación epidemiológica de los municipios citados, descrita en el informe emitido por los servicios competentes, aconseja el mantenimiento a los municipios citados de algunas de las medidas extraordinarias de carácter temporal y recomendaciones previstas inicialmente para diversos municipios de la Región, con la finalidad de proseguir con la mayor firmeza posible con las medidas que eviten la propagación del COVID-19 en dichos territorios. En concreto, se considera necesario mantener la restricción del 40% de ocupación máxima en el interior de los locales de establecimientos dedicados a la hostelería y restauración, así como las recomendaciones generales previstas en la referida orden de 26 de agosto de 2020, en especial aquellas que van dirigidas a las personas mayores y colectivos vulnerables de riesgo al reducir su interacción social en la medida de lo posible.
Estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones
Dispongo:
Artículo 1. Prórroga.
Se prorroga en los términos previstos en la presente Orden y durante un período adicional de catorce días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 9 de septiembre de 2020, la vigencia de determinadas medidas extraordinarias de carácter temporal y recomendaciones generales previstas en la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, posteriormente extendidas a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula, mediante Orden de 1 de septiembre de 2020.
Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en los diferentes municipios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas extraordinarias de carácter temporal, cuya vigencia se prorroga por la presente Orden, resultarán de aplicación a los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores de actividad en los municipios mencionados en el artículo anterior serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 3 de septiembre por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
No obstante lo anterior, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones y recomendaciones específicas previstas en los artículos siguientes.
Artículo 4. Medidas específicas prorrogadas.
Se prorroga la medida extraordinaria y temporal que limita la capacidad máxima de ocupación al 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración, a los que se refiere el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo.
Artículo 5. Recomendaciones prorrogadas.
Se prorrogan las siguientes recomendaciones generales:
5.1 Se recomienda a toda la población de los municipios afectados la aplicación estricta de las medidas generales de prevención e higiene recogidas en la normativa vigente así como, en su caso, en las guías o protocolos sectoriales aplicables en cada ámbito de actividad.
5.2 Se aconseja a las personas mayores de sesenta y cinco años o pertenecientes a grupos de especial riesgo que residan o se encuentren en los municipios afectados, que permanezcan en sus domicilios salvo para la realización de actividades de carácter esencial o imprescindible, reduciendo su interacción social en la medida de lo posible.
Artículo 6. Comunicación.
Se informará de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los municipios afectados, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 7. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 8 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.