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La Dirección General de Energía de la CARM autoriza la instalación de una planta fotovoltáica en Casablanca

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La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera ha publicado la resolución por la que se otorga a la empresa Heliopower 2018, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación fotovoltaica “FV Casablanca” de 2,601 MWp-2,365 MWn ubicada en el término municipal de Abarán.

La planta estará ubicada en el Paraje Casa Blanca, Polígono 11, Parcela 46 y tendrá una potencia total: 25 KVA.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Visto el expediente 4E19ATE13334, iniciado a instancia de la empresa Heliopower 2018, S.L., con C.I.F. n.º B05511381 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Puente La Alberca n.º 6 bajo, Lorca, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 11 de julio de 2019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada Instalación Fotovoltaica “FV Casablanca” de 2,601 MWp-2,365 MWn situado en paraje Casa Blanca, polígono 11, parcela 46 en el término municipal de Abarán, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el BORM n.º 185 de 11 de agosto de 2020, y en el portal de la transparencia de la Región de Murcia (https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica), en el que se incluyó las características técnicas de la instalación. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública

Cuarto. La empresa solicitante, Heliopower 2018, S.L., ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Quinto. Se ha emitido propuesta de resolución favorable del Jefe de Servicio de Energía.

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto n.º 29/2019, de 31 julio, de Reorganización de la Administración Regional (modificado por Decreto 44/2019, de 3 de septiembre, del Presidente) y Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000; que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de los propietarios afectados ni por otros particulares; que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias, se emite la siguiente

Resolución

Primero. Otorgar a la empresa Heliopower 2018, S.L., la autorización administrativa previa del proyecto y autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada Instalación Fotovoltaica “FV Casablanca “ de 2,601 MWp-2,365 MWn situado en Paraje Casa Blanca, Polígono 11, Parcela 46 en el término municipal de Abarán, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica.

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica con seguidor a 1 eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 7.650 módulos de 340 Wp

Potencia pico total instalada: 2,601 MWp

Inversores: 1 inversor de 2,365 MW de potencia.

Tensión nominal en corriente alterna: 645 Vca.

Centros de Transformación.

Tipo: Exterior. Intemperie.

Relación de transformación: 645 V/20.000 V

Número de centros de transformación: Uno.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 2.500 KVA.

Potencia total: 2.500 KVA

Número de celdas por centro de transformación: 2 (1 de línea y 1 de protección con interruptor automático).

Centro de medida y entrega de energía y transformación para servicios auxiliares.

Tipo: Interior. Prefabricado.

Tensión: 20 KV.

Número de centros de medida y entrega de energía: Uno.

Transformador servicios auxiliares Potencia unitaria: 25 KVA.

Potencia total: 25 KVA

Número de celdas por centro de medida y entrega de energía: 6 (2 de línea, 1 de medida, 1 de interruptor general automático, 1 de protección con fusibles y 1 de protección con medida de tensión en barras).

Línea eléctrica interior.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 KV.

Número de circuitos: Uno.

Origen: Celda de línea del Centro de Transformación.

Final: Celda de línea del centro de medida y entrega de energía en proyecto.

Longitud: 215 metros.

Conductores: RHZ1 12/20 kV 3 (1×95) mm² Al.

Línea eléctrica de evacuación.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 KV.

Número de circuitos: Uno.

Origen: Celda de línea del centro de medida y entrega de energía en proyecto.

Final: Celda de línea en Centro de Seccionamiento.

Longitud: 10 metros.

Conductores: RHZ1 12/20 kV 3 (1×95) mm² Al.

Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos de seguridad vigentes y demás disposiciones que le son de aplicación.

4.º El plazo máximo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la disposición de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal construcción.

5.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

6.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

7.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, se solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente en el que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

8.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto. Notifíquese a la empresa solicitante.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Industria y Portavocía en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 9 de diciembre de 2020. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Eduardo Piné Cáceres.

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