El Ilmo. Sr. don Javier Luis Parra García, el Secretario de Gobierno, del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha certificado que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 27/10/2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Exp. Per. 1-2020.- Comunicación del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Abarán de fecha 18.09.2020, junto con certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del expresado Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26.06.2020, por el que se propone a D. José Florentino Gil García como Juez de Paz de Abarán y a D. Iván Candel Torrano como Juez de Paz sustituto, pese haber sido ya nombrado por esta Sala de Gobierno en fecha 11.02.2020, y cuya toma de posesión pende al día de la fecha, de la expresada localidad. Dación de cuenta y decisión.
La Sala de Gobierno, una vez comprobado que la propuesta reúne las condiciones y requisitos de capacidad y elegibilidad establecidos en el reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, por unanimidad, aprueba la propuesta efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Abarán y acuerda efectuar los siguientes nombramientos.
Juzgado de Paz de Abarán
Juez de Paz: Don José Florentino Gil García
Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Abarán dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Cieza; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin junta causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del Reglamento de los “Jueces de Paz”.
Remítase certificación del presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Excmo. Ayuntamiento de Abarán, al Juzgado Decano de Cieza, al Juzgado de Paz, al interesado, a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia y al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación.
Llévese igual certificación al expediente personal de su referencia.
Contra el presente acuerdo caben los recursos que se contienen en el artículo 12 del Reglamento 3/1995, de 7 junio, de los Jueces de Paz.
Y para que conste extiendo el presente en Murcia, a 3 de noviembre de 2020. El Secretario del Gobierno, Javier Luis Parra.