Medidas excepcionales que se aplicarán en la Región de Murcia ante el aumento de los contagios por coronavirus

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Salud recomienda a los ciudadanos que limiten al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables y se queden en casa siempre que puedan.

Dentro de las medidas de carácter general se ha acordado:

  • Reforzar la recomendación a los ciudadanos para que limiten al máximo los contactos sociales, limitando la participación a un número máximo de 6 personas, tal y como ya se aplica en nuestra Región desde el mes de agosto.
  • Recomendar la limitación de la actividad social, evitar los espacios cerrados, en los que no sea posible el uso de la mascarilla, o en los que exista una gran afluencia de personas, y se vuelve a insistir, a toda la población en la descarga de la aplicación para Smartphone Radar-COVID.
  • Toque de queda para los establecimientos y actividades abiertas o dirigidas al público entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo aquellos establecimientos que presten servicios indispensables.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo para evitar riesgos.
  • Suspender las visitas a residencias de estudiantes y limitar la ocupación de las zonas comunes a 1/3 de su aforo.

Junto a estas medidas generales, se ha analizado otra serie de medidas y recomendaciones propuestas por los técnicos en salud pública y epidemiología de la Región de Murcia, aplicables a los distintos sectores de actividad, que serán publicadas mañana en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Son medidas con carácter temporal y excepcional, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Recomendar el aplazamiento de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, manteniendo el número máximo de participantes en 30 personas, tanto al aire libre como en espacios cerrados, debiendo permanecer sentados en todo momento.
  • En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del 50 % del aforo del local.
  • En mercados o mercadillo en la vía pública, no se podrá superar el 75 % de los puestos autorizados.
  • La ocupación máxima interior de los locales de hostelería y restauración será del 30% del aforo con carácter general, y sin límite para las terrazas, manteniendo la distancia mínima de separación, recomendando a los Ayuntamientos la ampliación temporal de la superficie exterior autorizada a este tipo de locales para su uso como terraza.
  • La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles, albergues, hostales y otros alojamientos turísticos será de 1/3 de su aforo habitual, pudiendo mantener abiertas las zonas destinadas a restauración exclusivamente para los clientes alojados en ellos.
  • En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo.
  • Igual ocupación para en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre.
  • Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, respetando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene, y se suspende la celebración de eventos deportivos no profesionales y las actividades deportivas que impliquen el desplazamiento de un gran número de participantes.
  • Suspender el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares. La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones.
  • En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será de 1/3 de su aforo habitual.
  • Se recomienda la celebración telemática de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares.

Por último, también se han acordado una serie de medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros de política social.

-Entre estas medidas podemos destacar, en relación con las residencias de personas mayores y viviendas tuteladas de personas con discapacidad, la restricción de las visitas salvo supuestos excepcionales, y limitadas a zonas exteriores o habilitadas al efecto.

-La suspensión de los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social, o la limitación de las salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.

-Asimismo, permanecerán cerrados los centros de día de personas mayores, cuyos usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática y/o la atención presencial en el domicilio o entorno.

-Todos los centros sociales permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentran prestando los servicios.

-Para los centros de día con personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, la actividad presencial se limitará a grupos muy reducidos (2-3 personas),
preferentemente para aquellos usuarios que, por su situación socio familiar, precisen ser atendidos.

-Y para los centros de desarrollo infantil y atención temprana, se mantendrá su actividad presencial, a excepción de aquellos centros en
los que se declare algún positivo en COVID-19 en trabajadores o personas usuarias, en cuyo caso, será estudiado por los servicios sanitarios.

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