Nuevas sanciones de la Policía Local por incumplimiento de las medidas del estado de alarma

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Policía Local y Guardia Civil continúan realizando controles en todo el municipio para supervisar que la población cumpla con las medidas reflejadas en el Real Decreto 463/ 2020 donde se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y que limita la libertad de circulación de las personas.

En este sentido los agentes se vieron obligados este lunes a denunciar a varias personas que se encontraban en la vía pública, por desobediencia a lo establecido en dicho RD. Las sanciones por desobediencia a las autoridades y sus agentes puede implicar sanciones graves con multas de 601 a 30.000 euros.

La Policía Local sigue insistiendo en la necesidad de que los vecinos se queden en casa para evitar posibles contagios del virus a la vez que destacan que en términos generales las normas se están cumpliendo.

Las medidas acordadas en el RD 463/2020 son:

1) Limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante estos 15 días las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

No obstante, el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

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