Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Nuevo organigrama y competencias de los concejales de Abarán

Facebook
Twitter
WhatsApp
Email
Print

El BORM publica hoy la delegación de competencias por la Alcaldía en determinadas concejalías del Ayuntamiento de Abarán.

Con fecha 29/09/2021 se ha dictado Decreto de delegación de competencias por la Alcaldía en determinadas concejalías en el que se decide:

“Visto, que con fecha 2/07/2019 se dictó Decreto de Alcaldía n.º 1333/2019 publicado en el BORM de fecha 17/07/2019 en el que se decidía:

“Primero. Delegar de forma genérica a favor de los Tenientes de Alcalde que se indican, los siguientes cometidos:

A don Jaime Tornero Ramos, Primer Teniente Alcalde las de Turismo, Tradiciones, Urbanismo y Obras.

A don Felipe José García Carrillo, Segundo Teniente de Alcalde, las de Cultura, Comercio, Participación Ciudadana y Bienestar Animal.

A don José Ignacio Carrillo Candel, Tercer Teniente de Alcalde, las de Agricultura, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana, Tráfico e Industrialización.

A don Jesús Saorín Castaño, Cuarto Teniente de Alcalde, las de Deportes, Hacienda y Transparencia.

Segundo. Delegar de forma específica, a favor de los Concejales que se indican, los siguientes cometidos:

A doña Isabel Pérez Sarabia, Concejala, las de: Atención Ciudadana, Juventud, Festejos y Plan Leader.

A doña Leticia Yelo Pérez, Concejala, las de: Educación, Infancia, Mujer, Familia y Hábitos Saludables

A don Adrián Carrillo Navarro, Concejal, las de: Empleo, Formación, Personal y Servicios Sociales.

A don Fernando Martínez Molina, Concejal, las de: Patrimonio, Barriadas y Mercados.

A don Pablo Javier Rodríguez Soler, Concejal las de: Servicios Municipales (Limpieza Viaria, Recogida de Basura, Eco-parque, etc.), Mantenimiento Edificios Públicos, Parque y Jardines y Sanidad.

Todas las delegaciones se efectúan sin la facultad de firma, y no se incluye la facultad de resolver y dictar actos administrativos que afecten a terceros y la facultad de resolver los recursos de reposición que se le presenten a causa de dichos actos administrativos, conservando esta Alcaldía el resto de competencias no delegadas…”

Visto, que dichas delegaciones fueron modificadas por Decreto 16/04/2021 en el siguiente sentido:

Primero.- Modificar el organigrama de las delegaciones establecidas en el Decreto de Alcaldía de fecha 2/07/2019 n.º 1333/2019 publicado en el BORM de fecha 17/07/2019, consistentes en:

a) Se añade a la Concejalía de Deportes, Hacienda y Transparencia, el área de contratación, con facultad de resolver mediante actos administrativos en los contratos menores establecidos en el art. 118 LCSP, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que se celebre.

b) Se otorga a la Concejalía de Turismo, Tradiciones, Urbanismo y Obras, la facultad de resolver mediante actos administrativos los expedientes sancionadores por infracción urbanística.

Considerando, que el art. 13 LRJAP establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Considerando, que en el ámbito local el art. 23.4 LRBRL dispone que El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones a favor de cualesquiera Concejales. En el ROF el art. 43 se pronuncia en el mismo sentido.

Considerando, que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Considerando, que las delegaciones especiales lo serán para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. El Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.

Considerando, que las delegaciones se harán mediante decreto del Alcalde señalando claramente los asuntos a los que se extiende la delegación, las facultades delegadas y las condiciones específicas de la delegación, si las hubiera. Y que la delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.

Considerando, que de todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre con posterioridad a las mismas, y que de acuerdo con el art. 116 ROF, en cualquier momento el órgano delegante podrá avocar la competencia delegada conforme a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. Podrá revisar todas las resoluciones adoptadas por el órgano delegado, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

Considerando, que para la mejor gestión municipal se considera necesario la realización de pequeños cambios en el organigrama de las delegaciones antes relacionadas, en concreto: a) Delegar en la Concejalía de Hacienda el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

  • Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal,
  • Autorización y disposición de gastos, salvo los delegados por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local,
  • Reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago.
  • Firma de órdenes de pago material expedidas a las entidades financieras contra los fondos municipales.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
  • Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia objeto de esta delegación, y la resolución de recursos, cuando proceda, interpuestos contra dichos actos.

b) Delegar en la Concejalía de urbanismo las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

  • Cancelación o ejecución de garantías constituidas en relación con obras realizadas.
  • Firma de los documentos propios del área de urbanismo, actividades y obras, salvo aquellos que sean competencia de la Junta de Gobierno Local, en especial, quedarían excluidos, los referentes a planeamiento o títulos habilitantes.
  • Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia objeto de esta delegación, y la resolución de recursos, cuando proceda, interpuestos contra dichos actos.

c) Delegar en la concejalía de Personal las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

  • Firma de los documentos propios del área de personal, incluidos los conceptos retributivos.
  • Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de personal, y la resolución de recursos, cuando proceda, interpuestos contra dichos actos.

d) Estas delegaciones podrán ser ejercidas simultáneamente por esta Alcaldía, sin necesidad de avocación expresa.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante,

Resuelvo:

Primero.- Modificar el organigrama de las delegaciones establecidas en el Decreto de Alcaldía de fecha 2/07/2019 n.º 1333/2019 publicado en el BORM de fecha 17/07/2019, modificado por Decreto de fecha 16/04/2021, consistentes en:

a) Delegar en la Concejalía de Hacienda el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

  • Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal,
  • Autorización y disposición de gastos, salvo los delegados por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local,
  • Reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago.
  • Firma de órdenes de pago material expedidas a las entidades financieras contra los fondos municipales.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
  • Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia objeto de esta delegación, y la resolución de recursos, cuando proceda, interpuestos contra dichos actos.

b) Delegar en la Concejalía de urbanismo las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

  • Cancelación o ejecución de garantías constituidas en relación con obras realizadas.
  • Firma de los documentos propios del área de urbanismo, actividades y obras, salvo aquellos que sean competencia de la Junta de Gobierno Local, en especial, quedarían excluidos, los referentes a planeamiento o títulos habilitantes.
  • Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia objeto de esta delegación, y la resolución de recursos, cuando proceda, interpuestos contra dichos actos.

c) Delegar en la concejalía de Personal las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

  • Firma de los documentos propios del área de personal, incluidos los conceptos retributivos.
  • Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de personal, y la resolución de recursos, cuando proceda, interpuestos contra dichos actos.

d) Estas delegaciones podrán ser ejercidas simultáneamente por esta Alcaldía, sin necesidad de avocación expresa.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el BORM, aunque tendrá efectos desde la fecha en que se dicta.

Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.”

En Abarán, a 6 de octubre de 2021. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

PRÓXIMOS EVENTOS EN ABARÁN

AQUÍ PUEDES CONSULTAR LAS ACTIVIDADES QUE TENDRÁN LUGAR EN PRÓXIMAS FECHAS

Farmacia de Guardia

Dª Isabel Yelo (En Plaza de la Zarzuela) Vea aquí las farmacias de guardia para este mes…

OTRAS NOTICIAS RECIENTES

RADIO ABARÁN - 107.8 F.M. - SÍGUENOS, CONOCERÁS AL INSTANTE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS

Radio Abarán. Desde 1984 compartiendo la actualidad del municipio de Abarán y el Valle de Ricote.

Contáctanos: radioabaran.info@gmail.com

 

Secciones

Contenidos

Quienes somos