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Nuevo procedimiento para autorizar quemas agrícolas

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El Ayuntamiento de Abarán dio a conocer con todo detalle el nuevo procedimiento para autorizar las quemas agrícolas.

La norma de 2020 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha quedado modificada por el Decreto-Ley n.º 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada “in situ” para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia.

Esta ley establece que, únicamente  ante situaciones excepcionales que puedan quedar acreditadas, estarán permitidas las quemas, cuando haya riesgo de plagas.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Modelo de solicitud con declaración responsable: Cada agricultor deberá presentar esta solicitud, siguiendo el modelo que se facilita en el Anexo II del citado decreto-ley,  donde justifique este riesgo y asegure que la gestión de sus podas no puede pasar por el triturado. Esta solicitud con declaración responsable deberá presentar ante la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario (se puede realizar en Ventanilla Única del Ayuntamiento de Abarán), con un plazo mínimo de un mes previo a la quema, acompañada de un informe técnico de un gestor de plagas, donde se justifique el riesgo fitosanitario de la finca agrícola.
  • Modelo de informe técnico: Aquí puede ver un modelo genérico, con los campos necesarios: https://dexel.carm.es/documentos/3522/Informe tecnico Asesor en GIP.doc. En el Anexo I, le facilitamos listado de cultivos y organismos nocivos.
  • Plazo de contestación y validez de la autorización: La Administración tiene un plazo máximo de 20 días para resolver. La autorización por parte de un técnico de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente tendrá una validez de dos meses.
  • Qué pasa después de la autorización: Una vez autorizada la quema por parte de la Dirección General, el agricultor deberá comunicar al Ayuntamiento de Abarán, la fecha y el lugar de la quema, para que éste valore si es necesario adoptar medidas complementarias de protección contra la contaminación atmosférica y la salud.
  • Excepción ante fuerte viento: La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
  • Otros motivos de suspención: Si durante la quema el humo no se dispersa y permanece en la atmósfera, se tendrá que suspender de forma inmediata.
  • Vigilancia: El interesado permanecerá vigilando la quema hasta que se encuentre completamente apagada.
  • Distancia mínima con terreno forestal: Si la quema es en terrenos próximos a zona forestal se podrá realizar respetando una distancia mínima de 400 metros.
  • Dentro de influencia forestal: La quema de restos agrícolas en zonas de influencia forestal se realizará entre el 1 de octubre y 31 de mayo, ambos inclusive y se deberá remitir la Declaración responsable y el informe técnico registrados a la Subdirección de Política Forestal a través de la dirección de correo electrónico prevencion.incendiosforestales@carm.es.

Toda la información al completo la pueden encontrar en este enlace: https://abaran.es/instrucciones-sobre-quemas/

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