Esto es lo que se puede hacer y lo que no en la Comunidad, según la orden publicada en el Boletín Oficial. La medida durará, como mínimo, 14 días y podrá ser prorrogable.
Consulte aquí el decreto del presidente, publicado en el BORM.
-¿Se puede salir de la Región de Murcia para desplazarse a una provincia vecina como Alicante, Almería o Albacete?
-No, no se puede.
-¿Se puede circular entre los 45 municipios de la Región de Murcia?
-Tampoco. A diferencia de otras autonomías -como la Comunidad Valenciana donde sí se puede viajar entre localidades-, en la Región de Murcia está prohibido salvo que sea por una causa acreditada. Eso quiere decir, por ejemplo, que no se puede ir de Abarán a Cieza, ni viceversa, a no ser por causa justificada.
-Si un vecino vive en Abarán, ¿puede desplazarse hasta Hoya del Campo?
Sí, siempre que esté dentro del término municipal si. En conclusión todo lo que sea no salir del término municipal está permitido el desplazamiento. Un término municipal, ejido o radio municipal es el territorio sobre el que se extiende la acción administrativa de un gobierno local (ayuntamiento, alcaldía o municipio)
-¿Se puede salir a la calle de su municipio de residencia con libertad?
-Sí, salvo en el horario del toque de queda (entre las 23 horas de la noche y las 6 de la mañana). Fuera de esas horas vetadas, los ciudadanos pueden moverse con libertad dentro de los límites de su municipio. No obstante, el Gobierno regional recomienda que se evite en la medida de lo posible salir de casa.
-¿Quiénes están liberados para desplazarse con libertad entre municipios de la Región?
-El BORM recoge una serie de excepciones que habilitan, de manera justificada, un desplazamiento. Son los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
–¿Los estudiantes universitarios que residan en otras localidades pueden desplazarse al campus?
-Sí, con un resguardo de matrícula o la propia tarjeta universitaria.
-¿Los padres divorciados pueden circular entre municipios para recoger a sus hijos?
-Sí, sí pueden, con un justificante en la mano. Cumplir con el régimen de custodia es una obligación legal y, además, implica la asistencia a menores, según explican desde la Consejería de Salud.
-¿Se puede llevar a los hijos al colegio?
-Sí, sí se puede. La asistencia presencial a los colegios e institutos está permitida en los 45 municipios de la Región. La tasa de positivos en las aulas es muy pequeña.
Restricciones en estado de alarma
El resto de restricciones son las ya puestas en marcha el pasado domingo con el estado de alarma. Son válidas para todos los municipios, salvo para diez localidades, que tienen más prohibiciones ya que han retrocedido a la fase 1 por su alta tasa de contagios. Se trata de Totana, Fortuna, Abanilla, Archena, Bullas, Cieza, Lorquí, Ceutí, Torre Pacheco y Beniel.
-¿Cuál es límite de personas para una reunión?
-Seis, como hasta ahora. Ese límite, instaurado en agosto, no cambia. El Ejecutivo, eso sí, aconseja limitar «al máximo» los contactos sociales y también recomienda evitar los espacios cerrados en los que «no sea posible el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas».
-¿Se puede comer y beber en la calle?
-No, en espacios públicos ajenos a la hostelería no se puede comer si no se puede mantener la distancia de seguridad. Están exentos de esta norma los convivientes.
-¿Cuál será el aforo de los bares y restaurantes?
-Un 30% y el servicio de barra seguirá clausurado. En los diez municipios en fase 1 no podrá haber clientes en sus interior.
-¿Y en terrazas?
-Un 100%.
-¿Se puede quitar la mascarilla en una terraza?
-Solamente para comer o beber. En el resto del tiempo hay que ponerse la mascarilla.
-¿Los comercios pueden abrir?
-Sí, pero sólo pueden acoger el 50% de su capacidad. Así será en todos los establecimientos y locales comerciales minoristas, además de las actividades de servicios al público.
-¿Se pueden celebrar bodas?
-Sí, pero no son recomendadas.
-¿Cuál es el aforo permitido para una ceremonia nupcial?
-Se mantiene el actual límite: 30 asistentes, tanto al aire libre como en espacios cerrados; todos deben permanecer sentados en todo momento.
-En los mercadillos, ¿cuántos puestos se pueden colocar?
-El 75% de todos los puestos autorizados.
-¿Pueden abrir las bibliotecas? ¿Y los museos y salas de exposiciones?
-Sí, con una ocupación máxima del 50%. También pueden abrir monumentos, archivos y otros establecimientos culturales.
-¿Y los cines, los teatros y los auditorios?
-También. Al 50%.
-¿Se pueden celebrar congresos y reuniones de negocio?
-Sí, pero se recomienda que se lleven a cabo de forma telemática. En caso de celebrarse en un emplazamiento físico, la ocupación es la misma, ya recogida en la orden de junio: 75% del aforo y un máximo de 100 personas tanto si es en local cerrado o al aire libre.
-¿Se puede hacer deporte?
-Solamente al aire libre y de manera individual.
-¿Se puede ir al gimnasio?
-Sí. Los gimnasios y el deporte en instalaciones deportivas sólo se permite con un máximo de 15 personas por monitor en espacios cerrados y 25 en abiertas. La ocupación máxima es de 3 metros cuadrados por persona. Si se realiza actividad con material estático hay que mantener una distancia de 2 metros siempre.
-¿Se puede ir a una piscina?
-Sí, con una ocupación de un tercio del aforo.
-¿Se pueden celebrar campeonatos no profesionales?
-No, quedan suspendidos.
-¿Y las escuelas deportivas siguen en pie?
-No. Quedan suspendidas las actividades de las escuelas deportivas municipales y también las actividades deportivas extraescolares.
-¿Y el deporte federado?
-Solamente se podrá entrenar, con grupos de 10 personas y con uso de mascarilla. El inicio de las competiciones queda suspendido.
-¿Los hoteles y albergues pueden abrir?
-Sí. Pero las zonas comunes sólo podrán acoger el tercio de su capacidad. Y las zonas de restauración sólo estarán abiertas para los clientes hospedados en el establecimiento.
-¿Puedo visitar a un joven interno en una residencia de estudiantes?
-No. Las visitas quedan suspendidas. Además, las zonas comunes no deben superar el 33% de su aforo.
-¿Se puede visitar a un familiar interno en una residencia de mayores?
-Las visitas a residencias de mayores o personas con discapacidad sólo se permitirán en casos excepcionales y en zonas exteriores o habilitadas para ello.
-¿Abrirán los centros de día de mayores?
No. Estarán cerrados. Los usuarios, explica el Gobierno, «recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática y/o la atención presencial en el domicilio o entorno».
-¿Y los centros sociales?
-Todos los centros sociales se cerrarán. Tampoco se prestarán los servicios de podología y peluquería en tales recintos.
-¿Puede abrir una autoescuela?
-Sí, pero se recomienda, en la medida de lo posible el teletrabajo. Así lo recoge el BORM: «En las academias, centros de formación, centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas, se procurará la realización telemática de sus actividades. En aquellos casos en los que esto no sea posible, la ocupación máxima de las instalaciones será del cincuenta de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal».