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Salud abonará 265.000 euros a los familiares de un enfermo que falleció de una gangrena en Cieza

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La Consejería de Salud debe indemnizar con 265.000 euros a los familiares de un vecino de Cieza que falleció de una gangrena de Fournier diagnosticada tardíamente. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estima la demanda interpuesta por el abogado Ignacio Martínez en nombre de la asociación el Defensor del Paciente y reconoce que existió un retraso en el diagnóstico que derivó en la muerte del paciente y del que la Administración debe responder.

Los hechos se remontan al 21 de noviembre de 2018, cuando el hombre, de 84 años, fue operado de una hidrocelectomía bilateral –una especie de inflamación en el escroto– en el Hospital de la Vega Lorenzo Guirao de Cieza.

Tras la cirugía, según los demandantes plasmaban en su demanda, surgieron complicaciones como dolor, inflamación, edema escrotal y de pene, equimosis, tos y expectoración. Una enfermera ya advirtió, el 1 de diciembre, de que la herida tenía un aspecto «feo» y así lo plasmó en el informe.

Noticia publicada en La Verdad

Cuatro días después, según consta en la resolución, la lesión ya presentó exudación en el punto de drenaje y mal olor, pero al paciente aún no llegó a verlo el urólogo. No fue hasta el día siguiente, el 6 de diciembre, cuando el especialista atendió al paciente y descubrió que sufría una complicación infecciosa, una gangrena de Fournier, de la que tuvo que ser operado de urgencia. Fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital Reina Sofía de Murcia y, tras 41 días ingresado, acabó falleciendo.

La asociación el Defensor del Paciente, en representación de la viuda, hijos y nietos de este vecino de Cieza, formalizó una reclamación administrativa y una posterior demanda contra la sanidad pública murciana. La Consejería de Salud se opuso a conceder cualquier tipo de indemnización, alegando que «el dolor, el hematoma y la inflamación escrotal que el paciente sufría son manifestaciones clínicas que pueden producirse tras una hidrocelectomía y, por tanto, no son síntomas diagnósticos útiles para sospechar una gangrena de Fourier». La Administración remarcaba, además, que, en el caso de que se entendiese que el hombre falle-ció de esa infección, el daño producido debería entenderse como una pérdida de oportunidad.

El TSJ, sin embargo, concluye que no cabe hablar de pérdida de oportunidad ya que ha quedado acreditado que la infección dañó los órganos vitales del paciente por lo que existe una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria y la muerte y la Administración debe indemnizar a la familia. Carmen Flores, la presidenta de la asociación el Defensor del Paciente, aprovecha para advetir a los médicos y autoridades «del peligro que supone bajar el nivel de alerta en la asistencia médica en casos urgentes como este durante un puente festivo, días en los que por desgracia estadísticamente se concentran los errores médicos más graves».

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