La Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Abarán, aprobada con el fin de establecer una adecuada regulación normativa que ordene las actividades desarrolladas por las personas físicas y jurídicas, establece en el TÍTULO IV sobre Limpieza Viaria que:
Artículo 20. Uso común General.
Queda prohibido arrojar a la vía pública desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.
Así mismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.
No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.
Artículo 21. Residuos Domiciliarios.
Se prohíbe depositar las basuras, procedentes de actividades domésticas, en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto. A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.
Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos anteriormente citados, pudiendo conllevar sanciones de hasta 3.000 euros.