MEDIDAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
- Ocio nocturno: se adopta el cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo.
- Hostelería y restauración: se recuerda la necesidad de garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en servicios de barras, la distancia entre mesas y una limitación de 10 personas por mesa, con un horario de cierre a la una de la madrugada, con la imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las doce de la noche.
- Consumo de alcohol: el botellón está prohibido. Se insta a las comunidades y ayuntamientos a aplicar de manera estricta las sanciones acordadas.
- Fumar en la vía pública: se prohíbe fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar el espacio de dos metros. Esta medida se extiende a cualquier dispositivo para fumar.
- Centros sociosanitarios o residencias de mayores: obligatorio realizar PCR a los nuevos ingresos con un decalaje máximo de 72 horas y a empleados que regresen de su permiso o periodo vacacional. Se limitan las visitas a una por persona y residente extremando las medidas de prevención y con un máximo de una hora al día. Se pide que se escalone la afluencia para evitar aglomeraciones, aunque se podrán hacer excepciones en el caso de pacientes que se encuentran en el proceso final de su vida. Las salidas de los residentes se limitan al máximo.
- Eventos y actividades multitudinarias: obligatorio realizar una evaluación de riesgo por parte de las autoridades sanitarias para cada evento o actividad.
- Cribados con PCR a poblaciones de riesgo: obligación de hacer cribados con PCR, en el caso de que haya un brote epidémico, a aquellas poblaciones de riesgo, como centro sociosanitario, barrios o bloques de viviendas, entre otras.