Publicadas las modificaciones de la Ordenanza sobre el mercado semanal

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El Pleno del Ayuntamiento de Abarán, en sesión ordinaria celebrada el 21 de Septiembre del 2023, acordó la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta de Artículos en la Vía Pública (Mercados Semanales), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 173 de 29 de Julio del 2021, mediante la modificación de los artículos 6,10,11,12,14,15,17,18,21,23 y 42.

El mismo fue sometido a Información Pública, por un plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el B.O.R.M. n.º 11, de fecha 15 de enero de 2024, sin que se hayan presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En Cumplimiento de lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril.

Al objeto de su entrada en vigor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de LBRL, se publica el siguiente texto de la modificación:

“Modificación Del artículo 6, que queda como sigue:

Artículo 6.- El mercado, formado por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente se celebrará los viernes en Abarán y los domingos en Hoya del Campo. Cuando coincida en festivo, la autoridad competente tendrá la potestad de cambiar los días de venta.

El mercado de Abarán, se encuentra ubicado en: Calle Jarral y Calle Constantino Gómez cano.

El mercado de la Hoya del Campo se encuentra ubicado en: Calle Juan Carlos I, y adyacentes.

No obstante, si concurren circunstancias que hicieran aconsejable o necesario ubicarlo en una ubicación distinta con carácter excepcional, se podrá acordar una ubicación diferente por la autoridad municipal.

Modificación del art. 10, que queda como sigue:

Artículo 10.- Para entender que existe título habilitante para la venta en los mercadillos municipales, deberá emitirse la correspondiente autorización por la Alcaldía, siendo necesario para la obtención de la misma, que el solicitante acredite:

1) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y encontrase al corriente de pago de sus tarifas, cuando existan.

2) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto a vender.

3) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. En el caso de productores agrícolas, solo será necesario el requisito 3. En el Caso de extranjeros que no sean ciudadanos de Estados miembros de la UE, deberán acreditar además que están en posesión de los Correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia.

4) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros por cuantía mínima de 100.000 €, que cubra el ejercicio de la actividad autorizada.

El Excmo. Ayuntamiento de Abarán verificará mediante el control posterior el cumplimento de lo acordado por el solicitante al que se le conceda la autorización. En dicho caso, la documentación a presentar por el solicitante, será la siguiente:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Dos fotografías, tamaño carnet.

c) Fotocopia de Alta en el epígrafe correspondiente de la cuota fija o I.A.E.

d) Justificante de estar al corriente en el pago de las Cuotas a la Seguridad Social.

e) Copia del recibo del seguro de la póliza de responsabilidad civil en vigor

f) Los extranjeros, además presentaran fotocopia del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia. El Excmo. Ayuntamiento de Abarán verificará mediante el control posterior el cumplimento de los acordado por el solicitante que obtenga el título habilitante. Mientras no se comunique formalmente la solicitud de baja por el ocupante al Ayuntamiento, seguirá vigente la obligación del pago de las tasas generadas. Presentada la documentación completa, si el Ayuntamiento no hubiera notificado la resolución correspondiente en el plazo de tres meses, se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo positivo.

Modificación del art. 11, que queda como sigue:

Artículo 11.- La autorización para la venta en el mercado se otorgará por un período de 8 años prorrogables por otros 8 años, siendo vigentes hasta el 31 de diciembre del octavo año, teniendo la autoridad competente el derecho de realizar revisiones periódicas para comprobar que se sigue cumpliendo la normativa. El plazo de renovación se abrirá dos meses antes de la fecha de extinción (1 de noviembre), quedando cerrado el plazo 31 de enero, debiendo presentar la documentación pertinente. Si no se otorga la renovación por no cumplir los requisitos, pasara a ser puesto vacante, ateniéndose al art. 42 de la presente ordenanza.

En caso de que el titular del puesto contrate un trabajador para la utilización del mismo el Ayuntamiento tendrá la potestad de solicitar el contrato de dicho empleado cuando lo considere oportuno y éste solo podrá vender los artículos autorizados al titular.

Modificación del art. 12, que queda como sigue:

Artículo 12.- Previa solicitud al ayuntamiento, podrá autorizarse el traspaso de la licencia de venta en los siguientes casos:

Muerte, incapacidad permanente, jubilación o enfermedad, y previa comunicación del interesado al Ayuntamiento, y solo a favor de sus padres, cónyuge o pareja de hecho, hijos, y familiares consanguíneos hasta segundo grado.

Las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al ayuntamiento concedente. Para poder autorizar el ayuntamiento la transmisión, el nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad fijados en la presente ley y en la ordenanza municipal.

La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente y la vigencia quedará limitada al período restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.

La transmisión estará sujeta al pago de la tasa correspondiente, siempre que así se contemple en la correspondiente ordenanza municipal.

En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la trasmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de esta.

En cualquier caso, queda expresamente prohibida la venta de licencias.

Modificación del art. 14, que queda como sigue:

Artículo 14.- El ayuntamiento otorgara una tarjeta identificativa del puesto al vendedor en la que se recogerán los siguientes datos: epígrafe del I.A.E.; artículos de venta autorizados; n.º de puesto asignado y metros concedidos; quedando el titular obligado a mostrar el título habilitante a la autoridad competente, si es requerido.

Modificación del art. 15, que queda como sigue:

Artículo 15.- La tarjeta identificativa del puesto habilitante deberá estar visible en el puesto de venta. El incumplimiento de este deber, será sancionado en el primer caso, con apercibimiento verbal, en el segundo apercibimiento escrito y en el tercero y sucesivos con sanción económica y con pérdida de la licencia a las tres sanciones.

Modificación del art. 17, que queda como sigue:

Artículo 17.- Son causas de extinción de los títulos habilitantes las siguientes: a) Renuncia expresa o tácita a la autorización b) La comisión de faltas muy graves c) La falta de pago de las tasas por el puesto, a partir de la tercera mensualidad impagada. d) No ejercer su derecho de venta durante un trimestre, salvo causa de fuerza mayor que el Ayuntamiento considere como tal. e) Cumplimiento del plazo para el que fue concedida. f) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular, excepto cuando concurra el supuesto de subrogación regulado en el art. 12.

Modificación del art. 18, que queda como sigue:

Artículo 18.- La forma de pago será la establecida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, según acuerdo Ayuntamiento pleno 18 de abril de 2022, que modifica el convenio suscrito por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, incluyendo dentro del mismo el cobro de la tasa de los mercados semanales (será con carácter trimestral)

Modificación del art. 21, que queda como sigue:

Artículo 21.- Las dimensiones máximas de cada punto de venta quedarán establecidas según las condiciones de la vía, y nunca podrán superar los 16 metros lineales, con un máximo de 3 metros de fondo, si no se ajustarían a las dimensiones necesarias para el buen funcionamiento tanto del mercado como de la fluidez de la vía. La ubicación de los puestos, su número y distribución, será determinada por el Ayuntamiento.

Modificación del art. 23, que queda como sigue:

Artículo 23.- Los toldos, si lo hubiera, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 2 metros del suelo, guardando la uniformidad dentro de lo posible. Tampoco podrán atar cables a las ventanas de las viviendas, ni apoyar los elementos del puesto en la pared. Entre el puesto y la fachada de las viviendas situadas en su espalda, deberá existir como mínimo una distancia de 90 cm. De manera excepcional en verano, el órgano municipal competente, podrá autorizar la colocación de toldos colectivos de sombraje para toda la calle, siempre que no molesten la fluidez del público manteniendo una altura razonable, y con el visto bueno del encargado del Mercado.

Modificación del art. 42, que queda como sigue:

Artículo 42.- La adjudicación de los puestos de venta se realizará de conformidad con las siguientes normas:

A) Se tendrán en cuenta todas las solicitudes presentadas en el Ayuntamiento.

B) Las solicitudes presentadas se clasificarán adscribiéndolas al grupo que corresponda de los enumerados en el artículo 40 de esta ordenanza.

C) Para la adjudicación de los puestos dentro de cada grupo se valorará:

  • La antigüedad de entrada de la instancia o solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento.
  • Reiteración de solicitudes (deberán ser demostrado documentalmente).
  • Los años de instalación ejerciendo la venta ambulante que puedan ser demostrados fehacientemente.
  • Condiciones Socio-económicas del solicitante avaladas por los pertinentes informes sociales.

Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo señalado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener autorización quedarán inscritos en una lista de espera.

Cuando un puesto queda vacante, se dará prioridad a los colindantes para su adjudicación, siempre que lo hayan solicitado por escrito, y cumplan los requisitos.”

En Abarán, a 21 de marzo de 2024. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

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