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La Sede Electrónica del Ayuntamiento permitirá realizar gestiones las 24 horas del día

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El Boletín oficial de la Región de Murcia publica la Resolución de Alcaldía n.º 1342/2019 de 4 de julio de 2019, por la que se ha acordado la creación de la Sede Electrónica y el establecimiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Abarán.

Resolución de la Alcaldía

Visto que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, está liderando el proyecto denominado “Prestación de servicios de administración electrónica por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para municipios de menos de 20.000 habitantes”, PAEMUR, con el fin de auxiliar a dichos municipios en el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de administración electrónica, les exige la normativa vigente.

Visto que el Ayuntamiento de Abarán, con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso y tramitación de los procedimientos de modo electrónico y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público va a prestar una serie de servicios de Administración Electrónica, definida por la Comisión Europea como “el uso de las TIC en las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”, siendo necesario, entre otros, la creación de la sede electrónica y del registro electrónico con los requisitos que establece la legislación vigente.

Resultando que el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad responde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”.

En uso de las facultades que a esta Alcaldía corresponden de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 781/86, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local; 41.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículos 3 a 8 del Real Decreto 1671/2009,de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de os ciudadanos a los Servicios Públicos con carácter supletorio y en lo que resulte de aplicación,

Resuelvo:

Primero.- Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Abarán como la Dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a esta Administración, en el ejercicio de sus competencias, con arreglo a las siguientes características:

1. El ámbito de aplicación de las Sede Electrónica será el del Ayuntamiento de Abarán, pudiendo incluir, asimismo, a sus entes, organismos y sociedades dependientes.

2. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Abarán es sede.abaran.regiondemurcia.es, que será accesible directamente, así como a través de la web municipal.

3. Los canales de acceso a los servicios del Ayuntamiento serán los siguientes:

• Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.

• Acceso presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Abarán, en horario de atención al público.

• Acceso telefónico, a través del número 968770040.

4. La titularidad de la Sede Electrónica corresponderá al Ayuntamiento de Abarán, y su gestión y administración corresponde a la Alcaldía, que mantiene las competencias de Transformación Digital.

5. Las informaciones y servicios incluidos en la Sede Electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto.

6. La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:

a. Acceso a los servicios y trámites disponibles en la Sede Electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

b. Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

c. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d. Verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidad de derecho público que abarque la sede.

e. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público, comprendidos en el ámbito de la sede, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y se haya generado un código seguro de verificación.

Segundo.- Establecer el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Abarán para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con arreglo a las siguientes características:

1. El Registro Electrónico será único para todo el ámbito del Ayuntamiento de Abarán.

2. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica de Ayuntamiento de Abarán, en la dirección sede.abaran.regiondemurcia.es, y será necesario identificarse previamente mediante algunos de los medios aceptados por esta Entidad Local.

3. El órgano o unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico General es la Secretaría.

4. En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en el Ayuntamiento de Abarán, así como de aquellos emanados del mismo cuyo registro sea exigido por la normativa.

5. El Registro indicará la fecha y hora oficial, que será la misma que figure en la Sede Electrónica, así como la relación de los días declarados como inhábiles para la Entidad Local.

En este Registro se podrán presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

En la sede electrónica que da acceso a ese Registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse mediante el citado Registro Electrónico.

6. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo en el que constará como mínimo y en cada asiento que se practique:

a. Un número o identificador unívoco del asiento.

b. La naturaleza del asiento.

c. La fecha y hora de su presentación o salida.

d. La identificación del interesado.

e. El órgano administrativo remitente, si procede.

f. La persona u órgano administrativo al que se envía.

g. y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.

7. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- Una vez obtenido el certificado de sede y realizada la implantación, así como las pruebas técnicas de su funcionamiento, esta Alcaldía determinará la fecha en la que estará operativa la nueva Sede Electrónica sede.abaran.regiondemurcia.es y dejará de funcionar la antigua sede.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

En Abarán, a 26 noviembre de 2019.—El Alcalde, Jesús Gómez Montiel

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