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Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal Sesiones Telemáticas

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El Pleno del Ayuntamiento de Abarán, en sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero del 2022, acordó la aprobación inicial de la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal Sesiones Telemáticas, concretamente los artículos 22 bis y 22 ter.

El mismo fue sometido a Información Pública, por un plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el B.O.R.M. n.º 15, de fecha 20 de enero del 2023, sin que se hayan presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En Cumplimiento de lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril.
Al objeto de su entrada en vigor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de LBRL, se publica el siguiente texto de la modificación:

“Artículo 22 bis: Celebración de sesiones de los órganos colegiados municipales a distancia.

  1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos por medios electrónicos y telemáticos, con el objetivo de permitir la asistencia de sus miembros de forma no presencial adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En base a la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, se podrán celebrar sesiones de los órganos colegiados de la Corporación por medios electrónicos y telemáticos en las siguientes situaciones:
    a. Situaciones excepcionales.
    b. Situaciones no excepcionales.
  2. En cualquier caso deberán ser presenciales, no pudiendo celebrar por medios electrónicos y telemáticos, las sesiones del Pleno en las que se aborde:
    a. La constitución del Pleno.
    b. La elección del Alcalde.
    c. La moción de censura.
    d. La cuestión de confianza.
    En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
    Además de la celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos, se permitirá la celebración de sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, en aras de flexibilizar el lugar en el que pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio de los cargos públicos representativos, que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española
  3. Se contemplan dos modalidades para la celebración de sesiones de órganos colegiados por medios electrónicos y telemáticos:
    a. Sesión íntegra del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos.
    b. Sesión parcial del órgano colegiado en cuanto a miembros que participan a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos.
    A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
    Para la sesión íntegra del órgano colegiado a distancia se requerirá acuerdo por unanimidad de la Junta de Portavoces y Decreto de convocatoria por el Alcalde motivando las circunstancias por las que se estima conveniente celebrar la sesión a distancia.
    Artículo 22 ter: asistencia telemática a las sesiones y votación remota por medios electrónicos.
    1.- En el caso de sesiones parciales de los órganos colegiados, descritas en el artículo anterior, los concejales y las concejalas en situaciones de enfermedad grave o prolongada que impida su asistencia a las sesiones plenarias convocadas y sus Comisiones, o permiso de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo u otra causa debidamente justificada, podrán acogerse a la posibilidad de asistir a distancia a las sesiones y emitir su voto de manera telemática o no presencial, de conformidad con lo establecido en este artículo, participando en el debate y la votación de los asuntos a tratar, garantizándose el sentido de su voto y su libertad para emitirlo.
    2.- El procedimiento de voto telemático o no presencial se iniciará a solicitud de la concejala o concejal interesado mediante escrito dirigido a la Alcaldía y a la Secretaría General del Ayuntamiento, acompañado del justificante de la situación que impida su asistencia personal a las sesiones y de su duración.
    El escrito dirigido a la Alcaldía y a la Secretaría General deberá remitirse con 24 horas al menos de antelación a la sesión plenaria convocada, salvo que las razones médicas o de disfrute del permiso que habiliten para la emisión del voto telemático se produzcan de manera efectiva con posterioridad a ese plazo.
    La presentación de la solicitud se podrá realizar por medios telemáticos o electrónicos.
    3.- La Presidencia, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud, que será comunicada al interesado y a la Secretaría del órgano colegiado para que disponga los medios necesarios para cumplir lo autorizado.
    4.- La autorización de asistencia a distancia se extenderá a todo el periodo de tiempo en el que subsista la causa que lo motivó.
    5.- El sistema de asistencia a distancia de las sesiones estará bajo el control de la Presidencia y la Secretaría del respectivo órgano colegiado.
    6.- En el acta de la sesión se hará constar expresamente los Concejales o las Concejalas autorizados para asistir a distancia a la sesión. Ayuntamiento de Abarán.
    7.- Con independencia de que haya sido remitida la solicitud de voto telemático o no presencial el concejal o concejala afectado podrá acudir presencialmente a la sesión, si así lo decide, emitiendo su voto con carácter ordinario.
    8.- La Alcaldía velará por que los Concejales o las Concejalas asistentes a distancia puedan participar en la sesión con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro que asista presencialmente y velará por el adecuado funcionamiento del sistema tecnológico que permita el voto no presencial o telemático.
    9.- Queda excluido el sistema de voto telemático o no presencial en el caso de votaciones secretas.
    10.- En supuesto de que, por circunstancias técnicas, se interrumpa la comunicación durante el desarrollo del debate o la votación de un asunto, sin que la misma pueda ser restablecida, se considerará que el Concejal o la Concejala afectados por la interrupción no están presentes, resultando de aplicación lo establecido en la normativa de régimen local. En el caso de que se restablezca la comunicación antes del inicio de la votación podrán tomar parte en la misma.
    Estas circunstancias les serán comunicada a los Concejales o Concejalas en la autorización para asistir a distancia.
    11.- El sistema tecnológico que permita el voto no presencial estará a disposición de la Presidencia del Pleno y de la Secretaría General del Ayuntamiento, y deberá cumplir con los requisitos previstos en las Leyes 39/2015 y 40/2015, en especial los requisitos de seguridad, accesibilidad y fiabilidad de las conexiones.”

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presenta anuncio.
En Abarán, a 8 de marzo del 2023.—El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

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