Convocatoria de proceso selectivo de formador/a docente para impartir el programa formativo “Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria”

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Por Decretos de Alcaldía número 1599/2019, de 25 de Octubre de 2019 y 1629/2019, de 6 de Noviembre de 2019, se han aprobado y modificado las Bases de selección que a continuación se trascriben, convocando el proceso selectivo, pudiendo los interesados presentar instancias durante un plazo de 5 días hábiles posteriores al anuncio de la Convocatoria aparecido en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Abarán con fecha 12 de Noviembre de 2019, siendo con ello, el ultimo día para presentar las instancias, el día 19/11/2019:


BASES PARA LA SELECCIÓN DE FORMADOR/A DOCENTE PARA IMPARTIR EL
PROGRAMA FORMATIVO “OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTOY
TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIAALIMENTARIA”CÓDIGO: INAQ0108

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la selección y posterior contratación de un
FORMADOR/A DOCENTE que requerirá la acreditación por parte del SEF, para impartir el programa formativo «Operaciones Auxiliares de Mantenimiento y Transporte Interno en la Industria Alimentaria» (RD 1380/2009 de 28 de Agosto, modificado por el RD 646/2011 de 9 de Mayo).
Acción formativa aprobada por Resolución de fecha 27/12/2018 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, con número de Expediente AC-2018-1782, según la solicitud de subvención presentadas al amparo de la Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de fecha 24 de julio de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ( Extracto BORM no173, de 28 de julio)

SEGUNDA.- FORMA Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Se formalizará con la persona seleccionada contrato laboral de duración determinada, aproximadamente 3 meses, por obra o servicio, para la impartición del programa referido en la cláusula anterior, regulado en los artículos 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

La jornada de trabajo, salario y demás condiciones laborales serán las que se han fijado según Convenio Colectivo en lo que sea aplicable, y en lo que no, se aplicarán las previsiones contenidas en la Convocatoria de la subvención, y el proyecto aprobado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

A) REQUISITOS GENERALES:

En todo caso, los aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea de conformidad con lo establecido en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación y/o experiencia profesional exigida en la tercera. B.1 (requisitos específicos mínimos)

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira.

f) Haber sido previamente acreditado por el Servicio Regional de Empleo y
Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para optar a la contratación por parte de esta Entidad.

B) REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS Y FORMA DE ACREDITACIÓN:

Los requisitos específicos mínimos, no computables a efectos de baremación, son los siguientes:

  1. Titulación y/o experiencia profesional:
    Opción 1.-Acreditar 1 año de experiencia profesional en el ámbito de las unidades de competencia y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
  • Licenciado en Ciencia y Tecnología e los alimentos, Veterinaria, Biología, Química, Farmacia, Ciencias Ambientales.
  • Ingeniero Agrónomo, Químico o Industrial.
  • Ingeniero Técnico Agrícola o Industrial.
    Opción 2.-Acreditar 3 años de experiencia profesional en el ámbito de las unidades de competencia (en este caso no se exigen estar en posesión de las titulaciones arriba indicadas).
  1. Poseer Competencia Docente:
    Para acreditarla, el formador/a docente deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de
    profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
  2. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
  • Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
  • Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de Máster, establecida en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
  • Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo en modalidad presencial.

CUARTA.- FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el aspirante docente autorizará en el modelo normalizado “Ficha Profesor /Tutor” a la entidad de formación para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación informática GEFE y al SEF a recabar de otras Administraciones Públicas los datos que definan su perfil profesional y su correcta contratación y alta en la Seguridad Social.

Las pruebas selectivas serán de aplicación siempre y cuando haya más de un candidato acreditado por el SEF. Si se diera el caso de que sólo se acreditase un candidato, no será preceptivo llevar a cabo el proceso selectivo, siendo contratado éste candidato para llevar el programa formativo.

El proceso selectivo se desarrollará en las siguientes fases:
1a FASE: Méritos Hasta un máximo de 30 puntos.
No serán computables a efectos de baremación los méritos exigidos como requisitos
contemplados en la base tercera B) 1. “Requisitos específicos mínimos”, salvo cuando
haya requisitos alternativos y el candidato con más de uno, en este caso se baremará
el/los más ventajosos para el aspirante.
Los méritos serán justificados documentalmente mediante original o fotocopia
compulsada en la forma que determina la cláusula quinta y deberán ser aportados junto
con la solicitud de participación antes de la finalización del plazo previsto para ello. Los
méritos no justificados en tiempo y forma no serán valorados.
Los méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

  1. Experiencia Laboral (máximo 15puntos)
     Por experiencia laboral como formador/a docente en el ejercicio profesional
    relacionado con la especialidad de la plaza a la que se opta en la
    Administración pública: 0,30 puntos por cada mes completo trabajado, hasta
    un máximo de 15puntos.
     Por experiencia laboral como formador/a docente en el ejercicio profesional
    relacionado con la especialidad de la plaza a la que se opta en empresa
    privada: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de
    10 puntos.
  2. Formación (máximo 12puntos)
    Los máster, cursos de postgrado, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas
    o seminarios técnicos que los candidatos/as presenten, deberán haber sido impartidos
    por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente.
     Por titulación mismo nivel académico o superior a la exigida como requisitos
    mínimos, y distinta a la que se ha presentado para el acceso, 1 punto (hasta
    un máximo de2).

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 Por la realización de máster, cursos de postgrado, cursos de especialista
universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos, que tengan relación
con el puesto convocado: 0,030 puntos por hora (hasta un máximo de
12puntos)
 Por la realización de máster, y/o cursos relacionados con metodología
didáctica, prevención de riesgos, informática, idiomas: 0.015 puntos por
hora (hasta un máximo de 6puntos).

  1. Otros méritos (máximo 3puntos)
    Otros méritos no contemplados anteriormente que tengan relación directa con las
    funciones atribuidas al puesto a proveer, valorables discrecionalmente por el órgano de
    selección:
     Por cada ponencia o participación en estudios o investigaciones relacionada
    con la materia objeto de concurso: a 0,2puntos.
     Estar en posesión de una certificación que acredite la competencia en el
    manejo de elementos que así lo requieran, en relación al puesto de trabajo
    al que se opta: 1,5puntos.

2a FASE:Entrevista Hasta un máximo de 6puntos
Se realizará una entrevista personal semiestructurada en la que se podrán valorar,
entre otros, la trayectoria profesional, los conocimientos del puesto de trabajo, las
actitudes y aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta. Se
valorará hasta un máximo de 6 puntos. Dicha entrevista no tendrá carácter eliminatorio.
QUINTA.- FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos a que se refiere la cláusula anterior, se realizará
mediante los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada:
Experiencia profesional:

  • Mediante certificación del servicio expedido por la Administración Pública
    correspondiente.
  • Para acreditar la experiencia y categoría laboral: Contrato de trabajo o documento
    admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión, así como la
    categoría laboral, e informe de vida laboral. El grupo de cotización a la Seguridad
    Social del informe de vida laboral actualizado, debe de estar en concordancia con la
    categoría laboral expresada en el contrato de trabajo o documento equivalente, en
    caso de discrepancia, se tendrá en cuenta el reflejado en la vida laboral (en
    cualquier caso será la Comisión de Selección la que establezca la prioridad entre
    ambos documentos).
  • Para trabajadores autónomos, la experiencia se justificará mediante Certificación de
    la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad
    Social en régimen especial correspondiente y descripción de la actividad
    desarrollada e intervalo de tiempo en el que ha realizado la misma, y, además, a
    efectos de comprobar la relación con el puesto de trabajo, se acompañará con
    documentación acreditativa (impresos o certificaciones de la AEAT) donde quede
    reflejada la actividad desarrollada.
  • Certificación del periodo que se encuentra de alta como profesional, bien de la
    Seguridad Social, bien documento acreditativo del Impuesto de Actividades
    Económicas (IAE) que especifique la actividad realizada o, en su defecto,
    certificación de prestación de servicios de la respectiva empresa privada,
    acompañada de contrato mercantil u otro.
  • Los certificados de empresas privadas no tendrán validez por sí mismos, si no van
    acompañados del contrato de trabajo y/o certificación de la Seguridad Social (Vida
    Laboral).
    Nota aclaratoria: En caso de no poder obtener durante el plazo de presentación de
    instancias la vida laboral, podrá presentarse el escrito de su solicitud, registrado ante el

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organismo competente para su expedición, debiendo aportarla inmediatamente de
serle facilitada, siempre con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
Formación:
Mediante la aportación de diplomas o certificaciones expedidos por organismos públicos
o privados.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
1.- Solicitudes:
Todas aquellas personas que tengan interés en formar parte en el proceso selectivo,
deberán cumplimentar y presentar la correspondiente instancia/solicitud en la que se
manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la
cláusula tercera, e irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Abarán.
2.- Lugar de presentación:
Las instancias deberán ser presentadas, en cualquier caso, en el Registro General de
Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Abarán, sito en Plaza Vieja, no 1 o en
cualquier otro registro previsto en las normas vigentes. También podrán remitirse en de
conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
En caso de presentar la solicitud en Registro diferente al municipal, deberán remitir al
Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la instancia, una copia de ésta
registrada al correo electrónico custodia@abaran.es, requisito indispensable para
aceptar la solicitud.
3.- Plazo para su presentación:
En cualquier caso, la presentación de instancias se realizará en los cinco días hábiles
siguientes al de la publicación del anuncio del proceso selectivo.
4.- Documentación:
Junto con las instancias, los interesados presentarán, la documentación acreditativa de
los méritos que reúnan a que se refiere la cláusula cuarta así como de los requisitos de la
cláusula tercera debiendo aportar:

  • Fotocopia compulsada del DNI, NIF y tarjeta de la Seguridad Social.
  • Declaración jurada de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de
    incapacidad o incompatibilidad para el acceso a la función pública local establecidos
    en la legislación vigente.
  • Número de cuenta bancaria por la que desea que se le hagan efectivos sus haberes.
  • “Ficha Profesor /Tutor” según modelo normalizado por el SEF.
    Los documentos admisibles serán originales o fotocopias compulsadas.
    No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del
    plazo de presentación de instancias.
    SÉPTIMA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
    Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento declarará aprobada
    la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios
    del Ayuntamiento y en el portal web municipal. Se establece un plazo de tres días
    hábiles para subsanar, en su caso, los motivos de exclusión; en caso de no formularse
    reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva.
    Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de
    Abarán. En caso de presentarse en Registro diferente al municipal, deberán remitir al
    Ayuntamiento el mismo día de la presentación de la instancia, una copia de ésta

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registrada al correo electrónico custodia@abaran.es, requisito indispensable para
aceptar la reclamación.
Se publicará en el Tablón de Edictos y página web municipal, la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.
OCTAVA.- BAREMACIÓN DE MÉRITOS.
La Comisión de selección, en plazo no superior a tres días, se reunirá a los efectos de
la valoración de los méritos presentados estableciendo la prelación de los candidatos
seleccionados según las puntuaciones obtenidas, levantado acta a tales efectos.
Se concederá un plazo de tres días hábiles para las reclamaciones que se estimen
oportunas en relación al orden de prelación de candidatos efectuado por la Comisión de
selección. En caso de no formularse reclamaciones, la lista provisional del baremo de
méritos se elevará a definitiva.
A continuación la Comisión de selección publicará la fecha en que tendrá lugar la fase
de entrevista.
NOVENA.-COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La Comisión de selección estará constituida por un Presidente, un Secretario, y tres
vocales.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el
acceso a las plazas convocadas, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de
especialización.
Los miembros del Tribunal estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el
artículo 23.2 de la Ley 40/205 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Para las pruebas de conocimientos específicos, el Tribunal podrá contar con asesores
especialistas que colaborarán, con voz pero sin voto, en la elaboración y calificación de
las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros, sean titulares o suplentes.
A efectos de la percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las
establecidas para la primera categoría en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la
Secretará de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones
establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo.
DECIMA.- LISTA DE RESERVA.
Si durante la situación de contratación, el aspirante seleccionado formalizara su
renuncia al puesto, causando con ello una vacante, por riguroso orden de puntuación
final, por Resolución de Alcaldía se podrá contratar al primer aspirante aprobado y no
seleccionado para ocupar el puesto de trabajo, con los mismos derechos que aquél.
DÉCIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo
lo no previsto en estas bases y siempre que no se opongan a las mismas.
En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se tuviese
conocimiento por el Tribunal de selección de que alguna de las personas aspirantes no

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reúne uno o más de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer al
órgano correspondiente su exclusión de las pruebas, previa audiencia del interesado/a.
Los acuerdos adoptados por la Comisión de Selección en el proceso selectivo se
expondrán en los tablones de anuncios señalados en esta convocatoria y un extracto en
la web municipal, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de
reclamaciones a fin de que los interesados puedan presentar las mismas ante el propio
tribunal de selección.
DECIMOSEGUNDA.- RECURSOS.
Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados/as,
mediante recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de edictos
del Ayuntamiento y/o en su página web (www.abaran.es), según disponen los artículos
116 y siguientes de la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas y, en su caso, contra la resolución expresa o táctica del

mismo podrán interponer, en su momento, el oportuno recurso contencioso-
administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria podrán los interesados interponer
contencioso administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en su
página web (www.abaran.es), ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Murcia que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso –Administrativa.
Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la
actuación de la Comisión Seleccionadora, podrán ser impugnados por los
interesados/as en los casos y formas previstas de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.>>
En Abarán, en la fecha indicada al margen.
Firmado electrónicamente:
El Alcalde.

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