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Fomento concede una subvención al Ayuntamiento de Abarán de 109.500€ para la ejecución de las obras de mejora de la seguridad vial en la RM-A22

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La Consejería de Fomento e Infraestructuras ha elaborado un plan de inversiones para incrementar la seguridad vial urbana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho plan contempla una serie de actuaciones tendentes a mejorar la seguridad en las travesías de la red regional, con el objetivo que éstas se hallen en óptimas condiciones de servicio, así como la cesión de los tramos urbanos a los Ayuntamientos respectivos, al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dentro del municipio de Abarán se requiere llevar a cabo un refuerzo de firme en la RM-A22, del P.K. 2+700 al P.K 3+600.

Existe interés público regional y local en la ejecución de las anteriores obras, a realizar por el Ayuntamiento de Abarán.

Entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de noviembre de 2021,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Abarán, en la cuantía máxima de 109.500€, con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513E.767.61, proyecto 48323, subproyecto 048323210001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, para la ejecución de un refuerzo de firme en la RM-A22, del P.K. 2+700 al P.K 3+600.

El importe total es aportado íntegramente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

La razón de interés público y social que justifica el otorgamiento directo de la subvención y por lo que no resulta procedente su convocatoria pública es la especificidad de las obras que se describen y que aconsejan su acometimiento por el Ayuntamiento de Abarán.

Esta característica, en sí misma, requiere una especial atención de los poderes públicos que tienen atribuidas competencias en materia de carreteras, urbanismo y ordenación del territorio.

2.- El instrumento a través del cual se formaliza la concesión de la subvención será el convenio que se firma con el Ayuntamiento de Abarán, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de conformidad con lo establecido en este Decreto y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

3.- Simultáneamente con la firma del referido convenio, el Consejero de Fomento e Infraestructuras y el Alcalde de Abarán, suscribirán el acta de cesión a este Ayuntamiento de las siguientes vías:

– RM-A22, del P.K. 2+700 al P.K 3+600.

– RM-514, del P.K. 0+000 al P.K 0+200.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Abarán, organismo que realizará las obras subvencionadas, que serán las previstas en el Convenio que se formalice con dicho Ayuntamiento.

Artículo 4.- Requisitos de la beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.- Obligaciones.

La entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a:

a) Licitar, contratar y ejecutar las obras, conforme al Proyecto que se redacte, que deberá ser informado favorablemente por la Dirección General de Carreteras.

b) En su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas.

c) Con carácter general conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8 del presente decreto.

d) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Comunicar a la Dirección General de Carreteras, con una semana de antelación como mínimo, tanto el inicio como la finalización de las obras.

f) Colocar, en un lugar visible de las obras, un cartel en el que conste que éstas han sido subvencionadas por la Comunidad Autónoma, Consejería de Fomento e Infraestructuras, según modelo que le será proporcionado. También se dará cuenta de la financiación autonómica en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión y publicidad de la inversión.

g) La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de las obligaciones contempladas en los apartados e) y f) se justificará mediante la presentación de una Memoria, que deberá adjuntarse junto con los documentos previstos en el artículo 8.

Artículo 6.- Financiación.

La cantidad total a aportar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, al Ayuntamiento de Abarán para financiar las actuaciones, es de 109.500€, con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513E.767.61, proyecto 48323, subproyecto 048323210001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

Artículo 7.- Pago de la subvención.

1.- El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto indique el Ayuntamiento de Abarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes.

2.- El abono de la cantidad prevista en el presente Decreto se realizará tras la firma del Convenio y del Acta de cesión, que se formalicen con el Ayuntamiento de Abarán.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16. 2 a) de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será precisa la constitución de garantías.

Artículo 8.- Justificación.

1.- La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta, y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, el Ayuntamiento de Abarán vendrá obligado a ejecutar y justificar ante la Consejería de Fomento e Infraestructuras, la aplicación de los fondos percibidos mediante las correspondientes certificaciones expedidas por la Dirección Técnica de las obras y presentando la siguiente documentación:

-Copia compulsada de los contratos formalizados.

-Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

-Copia compulsada de la certificación final de las obras acompañada de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.

-Copia compulsada del acta de recepción de las obras.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- El plazo máximo de ejecución de las obras y justificación de la subvención se extenderá hasta el 31 de marzo de 2023.

Artículo 9.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En caso de que los gastos supusieran un importe mayor de la subvención concedida, el exceso correrá a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 10.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, siéndole también de aplicación las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12.- Base de datos nacional de subvenciones.

Igualmente, se ha de aplicar la instrucción de 30 de septiembre de 2015 de la intervención General de la CARM, de desarrollo de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13.- Publicidad y transparencia.

Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 25 de noviembre de 2021. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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