Con el fin de prevenir incendios forestales por la realización de quemas de residuos procedentes de explotaciones agrícolas a menos de 400 metros de terreno forestal.
En el BORM Número 6 del Jueves, 21 de marzo de 2019 Página 8463, se indican las siguientes recomendaciones:
No se podrán realizar quemas a menos de 1.500 metros de colegios, guarderías o demás centros de enseñanza o educativos, centros sanitarios, lugares en donde se practiquen actividades deportivas al aire libre, o centros y residencias de personas mayores, se llevará a cabo en horarios en los que no coincidan con la asistencia a tales lugares.
En caso de que el horario de estos centros sea continuado las 24 horas y durante todos los días de la semana.
Estará prohibida la quema, pudiendo, de manera muy excepcional, la administración local, en distancias inferiores, autorizar quemas concretas previa evaluación y justificación adecuada de no producir ningún riesgo.
Toda persona que pretenda realizar una quema deberá comunicarlo, con al menos 24 horas de antelación, al Centro de Coordinación Forestal, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: quemas.agricolas@carm.es
En el ASUNTO de dicho correo deberán aparecer exclusivamente el NOMBRE y APELLIDOS del solicitante, y su NIF.
En el TEXTO del correo, deben aparecer, necesariamente, los siguientes datos: polígono, parcela, término municipal, fechas concretas de la realización de la quema, así como domicilio, municipio, código postal y teléfono del solicitante.
⚠️ IMPORTANTE:
- El envío del correo electrónico enviado es el único justificante válido de que dispone el solicitante, por lo que deberá conservarlo o imprimirlo como mínimo durante el periodo de vigencia, para el caso de requerimiento por parte de los Agentes Medioambientales.
- La persona autorizada tendrá la obligación de realizar una faja cortafuegos alrededor del punto de quema, cuya anchura no será inferior a 20 metros, respetando una distancia mínima de 60 metros respecto al monte más próximo.