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Publicado el anuncio de bases para convocatoria por promoción interna de una plaza de funcionario de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Abarán

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El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica hoy las bases reguladoras de la convocatoria.

Por Resolución de Alcaldía número 2018-925, de fecha 17 de Mayo, se han aprobado las Bases reguladoras y Convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura por promoción Interna y Concurso Oposición, en condición de Funcionario, del Puesto de Trabajo de Auxiliar Administrativo, vacante en este Ayuntamiento:

Bases que regirán el proceso de funcionarización voluntaria del personal laboral de la plantilla municipal mediante sistema de concurso-oposición para una plaza de Auxiliar Administrativo Primera.

– Objeto de la convocatoria 1.

– Es objeto de la presente Convocatoria la funcionarización voluntaria del personal laboral fijo de la plantilla municipal mediante el sistema de concurso-oposición, funcionarización que se efectúa al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP) y la doctrina sentada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2007. El RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su Disposición Transitoria Segunda.

Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario. “El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.

Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria para el puesto al que se opta y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.”

Las plazas concretas objeto de esta convocatoria son las siguientes: N.º Plaza Denominación Grupo Titulación Requerida 1 Auxiliar Administrativo C2 Graduado Escolar o equv

2.- El personal que supere el procedimiento será nombrado funcionario de carrera y quedará destinado en el puesto de trabajo que ocupa. Tendrá las mismas condiciones de jornada y se le garantizará la misma antigüedad y trienios que cuando detentaban la condición de personal laboral.

3.- El personal que voluntariamente no acceda a la adaptación o no supere el sistema de acceso, deberá permanecer en los puestos que ocupa que serán declarados a extinguir

4.- Las presentes Bases se publicarán íntegras en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y el anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Los sucesivos Anuncios se publicarán únicamente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la Web Municipal. Segunda.- De las condiciones de los aspirantes.

1.- Para tomar parte en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la LEBEP para los nacionales de otros Estados.

b) Ser personal laboral fijo con jornada normalizada del Ayuntamiento de Abarán y estar ocupando con este carácter en la plantilla plaza laboral, en puesto de “Auxiliar Administrativo” antes de la entrada en vigor del EBEP; manteniendo dicha situación hasta la finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de la titulación correspondiente al puesto clasificado de naturaleza funcionarial al que pretender acceder, de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por este Ayuntamiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Comprometerse a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 abril.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2.- El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

Tercera.- De las instancias.

1.- Las instancias solicitando tomar parte en las presentes pruebas selectivas se dirigirán al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Abarán, pudiéndose utilizar el modelo de instancia que figura en el ANEXO II y que será facilitado a los interesados en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento. Dicha instancia irá acompañada de la documentación justificativa de los méritos valorados en la fase de concurso.

2.- La presentación de instancias deberá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Abarán o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

Cuarta.- De la admisión de los aspirantes.

1.- Para ser admitido a estas pruebas selectivas, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

2.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la web municipal, con indicación de los siguientes extremos:

a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

b) Relación de aspirantes excluidos.

c) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos.

d) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

e) Lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

f) Composición de los Tribunales calificadores.

3.- La publicación de la resolución definitiva será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

Quinta.- De los demás trámites previos a la celebración de las pruebas y del Tribunal Calificador.

1.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición de los Tribunales Calificadores, así como el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

2.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un Secretario no vocal), designándose igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos; el Presidente y los Vocales además deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se observarán en todo caso las determinaciones del artículo 60 de la LEBEP.

3.- El Tribunal Calificador será nombrado por Decreto de la Alcaldía y juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4.- La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse está en representación o por cuenta de nadie.

5.- La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario/a que tendrá voz pero no voto.

6.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 23 y siguientes. No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

8.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

9.- A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

10.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

11.- El Tribunal tendrá la categoría que corresponda a las plazas objeto de funcionarización, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

12.- Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta.- Del calendario de las pruebas y del orden de actuación.

1.- Los ejercicios darán comienzo una vez transcurrido, al menos, quince días desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Conforme a lo indicado en el apartado primero de la base quinta, el calendario de celebración de pruebas se hará público.

3.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, únicamente se publicarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la web municipal y en los locales donde se hayan celebrado las anteriores pruebas, los preceptivos anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.

4.- El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra A.

5.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados con absoluta libertad de criterios por el Tribunal, la no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

6.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

7.- Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar ningún dato de identificación personal de los mismos en la parte inferior de la hoja normalizada de examen que se entregará a los aspirantes y que habrá de ser recogida por el Tribunal calificador. El Secretario del Tribunal separará la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por la línea de puntos, guardando aquellas en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del opositor, figurará un número, que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del aspirante una vez corregido el correspondiente ejercicio.

Séptima.- Del contenido de las pruebas selectivas.

1.- El proceso selectivo constará de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición.

2.- Fase de Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida podrá ser utilizada para superar los ejercicios de la fase de oposición. Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente por los aspirantes junto con la instancia. La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 30 puntos, aplicándose el siguiente baremo:

a) Experiencia en calidad de funcionario o contratado laboral para una Administración Pública, a razón de 0,15 puntos por cada mes natural completo trabajado. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

b) Titulaciones Académicas. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos. – Licenciado/a Universitario/a o equivalente: 6 puntos por cada título. – Graduado/a Universitario/a o equivalente: 5 puntos por cada título. – Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 4 puntos por cada título. – Master oficial de postgrado o equivalente: 3 puntos por cada título. – Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 3 puntos por título. – Bachiller Superior o equivalente: 2 puntos por cada título.

c) Realización de cursos de formación sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a seleccionar. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos, aplicándose las siguientes reglas:

– La valoración se efectuará atendiendo a la suma del número total de horas correspondientes a las acciones formativas debidamente acreditadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,03 puntos

– Los cursos en los que no se especifique su duración en horas se computarán como de duración equivalente a 1 hora.

– No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

3.- Fase de Oposición: La fase de oposición constará de un único ejercicio al que se le otorgará una puntuación máxima de 70 puntos, debiendo el aspirante obtener 35 puntos para considerar superada esta fase. Dicho ejercicio estará dividió en dos partes, una teórica y otra práctica, disponiendo los aspirantes de 2,5 horas para su realización.

a) La parte teórica consistirá en la realización de un cuestionario tipo test que se puntuará hasta un máximo de 20 puntos y que versará sobre las materias comunes del programa incluidas para cada plaza en el ANEXO I. El cuestionario se compondrá de 20 preguntas tipo “test” con tres respuestas alternativas, valoradas a razón de 1 punto por pregunta.

b) La parte práctica consistirá en desarrollar un ejercicio práctico a elegir por el aspirante, de los dos propuestos por el Tribunal, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar y las materias específicas incluidas para cada plaza en el ANEXO I, pero sin coincidir necesariamente con ningún epígrafe concreto.

Esta parte se puntuará hasta un máximo de 50 puntos. Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de Jurisprudencia y libros de Consulta de los que acudan provistos, los cuales serán depositados al comienzo de la prueba en poder del Tribunal, que los custodiará hasta la conclusión y entrega por el aspirante del cuestionario tipo test.

Octava.- De la calificación de los ejercicios.

1.- La calificación de estos ejercicios será la media aritmética, de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, excluyéndose los extremos de las mismas.

2.- Los resultados de cada ejercicio se harán públicos inmediatamente después de acordados por el Tribunal al finalizar el mismo la totalidad de los aspirantes, mediante anuncio que se insertará en el Tablón de Anuncios de la sede del Tribunal y de la Casa Consistorial y en la web municipal.

3.- Terminadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal sumará la puntuación obtenida en cada una de ellas. La suma total de puntos determinará la calificación definitiva de los aspirantes y su orden de prelación.

Novena.- De la relación de aprobados, propuesta y presentación de documentos.

1.- Una vez comenzado el ejercicio de la fase de oposición, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2.- Finalizada la calificación, el Tribunal Calificador publicará la relación de aprobados por orden de decreciente de puntuación. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde, propuesta de aprobados a favor de tantos aspirantes como número de plazas convocadas. Las resoluciones del Tribunal se publicarán simultáneamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Si alguna de las plazas convocadas no llega a ser cubierta en este procedimiento selectivo, la misma permanecerá en la plantilla laboral.

3.- Una vez comenzado el ejercicio de la fase de oposición, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4.- Al Alcalde-Presidente le corresponde el nombramiento del aspirante o aspirantes propuestos.

5.- La resolución del Tribunal vinculará a la Administración sin perjuicio de que ésta, de conformidad con la legislación vigente, pueda proceder a su revisión.

6.- El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento — Departamento de Personal— en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente en que se haga pública la propuesta, los documentos que acrediten cumplir los requisitos exigidos en la base segunda de estas Bases.

7.- Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local, Administración Autonómica, u Organismo Público del que dependa acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.

8.- Quienes en el plazo señalado en el apartado anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones del Tribunal al respecto y ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse por falsedad en su instancia.

Décima.- Del nombramiento de funcionario.

1.- El aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, una vez acreditada la documentación correspondiente, será nombrado por el Alcalde-Presidente, funcionario de carrera y deberá tomar posesión en plazo no superior a treinta días contados a partir del siguiente al que le sea notificada la propuesta de nombramiento.

2.- Quienes sin causa justificada, no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

Undécima.- De las incidencias.

1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

2.- En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

3.- La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), Ley 30/1984, de 2 de agosto (en lo no derogado por la LEBEP); Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y demás disposiciones complementarias vigentes.

Anexo I – Temario Materias Comunes

1.- Plazas correspondientes al Subgrupo C2. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

Tema 2.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Materias específicas 1.

– Plaza de Auxiliar de Administrativo. Tema 1.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

La organización. Tema 2.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.

Las resoluciones del Presidente de la Corporación. Tema 3.- Formas de acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de policía: las licencias. El servicio público local.

La responsabilidad de la Administración. Tema 4.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público.

El patrimonio privado de las mismas. Tema 5.- Las Haciendas locales. Clasificación de los ingresos.

Las ordenanzas fiscales. Tema 6.- Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipos de comunicación: oral, telefónica. Atención al público: acogida e información al administrado.

En Abarán, a 4 de octubre del 2023.—El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

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