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La Audiencia avala la absolución del acusado de matar a su tía en Abarán

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La Audiencia Provincial de Murcia excluye la culpabilidad del acusado de matar y tratar de violar a su tía abuela en Abarán. Después de que un jurado popular absolviera a Joaquín G. V. tras la celebración del juicio, la magistrada-presidenta, Isabel María Carrillo, esgrime en una sentencia afirmaciones que no dejan lugar a dudas de la inocencia del acusado.

Noticia publicada en La Verdad

Además, señala la «existencia de contraindicios» y de los «débiles argumentos» esgrimidos por el Ministerio Público. En este caso, el ya procesado se enfrentó a la primera prisión permanente revisable de la Región.

Sobre si el acusado accedió a la vivienda de la víctima entre las 15 horas del 22 de abril y las primeras del día 24, «utilizando una copia de las llaves» de la casa que guardaba su madre, el fallo expone que «la razón expresada por el jurado es que no se puede situar al acusado en el lugar de los hechos».

Para esta conclusión, se tiene en cuenta una prueba documental en la que «queda reflejado el registro de horas de entrada y salida de su lugar de trabajo, además del informe pericial de su teléfono y actividad y la grabación de las cámaras de seguridad en el periodo comprendido entre las 15 horas del 22 de abril (cuando se cometieron los hechos) y las 23.59 del día 23». «Ninguna prueba se ha practicado que permita situar al acusado en el domicilio de la víctima ni en el espacio temporal a que se refiere el escrito acusatorio definitivo ni en días anteriores ni posteriores hasta el descubrimiento del cadáver», sentencia la magistrada-presidenta.

Puntualiza que Joaquín G. V. «tiene acreditada toda su actividad y localización por la prueba practicada a su instancia, con el volcado de los datos de su teléfono móvil». Así, sostiene que, tras la declaración de los peritos y los investigadores, «se llega la conclusión de que el teléfono estuvo conectado a la red inalámbrica del centro de trabajo a las 15 horas y hasta su salida a las 19.41 horas».

El fallo relata que «se apuntó la posibilidad, por parte del Ministerio Público, de que el acusado pudiera haberse desplazado desde su domicilio al de la víctima sin portar el teléfono móvil, hipótesis o suposición huérfana de prueba».

Sobre el estudio de su dispositivo, un efectivo del Instituto armado «indicó que no había nada de interés para la investigación». Añade que los análisis de los peritos de la defensa, que detectaron las páginas web visitadas en internet con el dispositivo, «en su mayoría de contenido erótico o pornográfico», ponen de manifiesto que «existió una actividad prácticamente continuada, una secuencia temporal de registros y una cronología de eventos incompatible con los hechos de este procedimiento». «Además del informe de autopsia emitido por la médico forense, en el que no se evidencia rastro alguno de agresión sexual, la misma depuso en el plenario que no apreció lesiones en los genitales y que no tenía lesiones de sujeción o forzamiento ni en brazos ni en otras partes del cuerpo», sostiene la Audiencia.

«El intento de agresión sexual hubiera dejado algún rastro, si no biológico, porque pudo no llegar a haber penetración, sí de intentar mantener relaciones sexuales en contra de la voluntad de la víctima, mediante sujeción de ella para inmovilizarla y conseguir su propósito. Pero nada de eso se aprecia».

Sin prueba indiciaria

La magistrada también hace referencia en la sentencia a la «inexistencia de huellas del acusado en el lugar del crimen» y a la falta de pruebas de que el supuesto autor de los hechos hubiera utilizado amoniaco para aturdir a la víctima, pues «no aparece dicha sustancia ni otras similares en el interior de los órganos de la víctima, ni restos de ADN de Joaquín ni en las uñas y manos, ni tampoco de semen, en la víctima».

Al final de la sentencia, la Audiencia expone que, «con estos parámetros, si analizamos los indicios antes expresados como elaborados por el Ministerio Fiscal para llegar a la conclusión de autoría por parte del acusado, nos quedamos sin prueba indiciaria suficiente y válida para enervar la presunción de inocencia».

Añade que, «parte de ellos, se fundan en prueba indirecta (no sirven), otros en meras probabilidades, otros en sospechas. Y, lo que es más importante, toda la conclusión de la acusación se ha basa en la existencia de un móvil de carácter sexual, en atención a la intervención telefónica y en la propia pericial aportada por la defensa, en la que se demuestra que el día de autos el acusado era asiduo visitante de páginas pornográficas.

A partir de ahí, se ha atribuido la autoría de un delito de allanamiento, agresión sexual en grado de tentativa y asesinato».

La magistrada prosigue su fallo explicando que «el móvil ni es requisito objetivo del tipo penal ni es preciso que esté probado.

Lo que necesita de prueba son los hechos que constituyen la conducta típica y, desde luego, ante la abrumadora existencia de contraindicios valorados por el Tribunal de Jurado, que no es que hagan dudar de la autoría sino que la excluyen, el pronunciamiento de no culpabilidad ha sido declarado sobre sólidas bases y probanzas, sin atender a los débiles argumentos de la acusación pública».

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